DELITO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Tribunal español condena a prisión a hombre que comercializó clases online de una academia educativa sin autorización
Confirmó la pena de seis meses de prisión, multa e indemnización de 12.000 euros. El recurso interpuesto cuestionaba únicamente la cuantía de la responsabilidad civil, alegando desproporcionalidad. Sin embargo, el tribunal concluyó que las pruebas rendidas, incluida la declaración del acusado y el testimonio de los afectados, acreditaban plenamente el daño. La resolución subrayó que la acción ilícita generó un perjuicio directo y una pérdida adicional para la entidad titular de los derechos.

La Audiencia Provincial de Cáceres (España) desestimó el recurso de apelación interpuesto por un hombre que fue condenado a prisión por comercializar, en forma ilegal, registros de clases online impartidas por una academia, sin autorización. El tribunal confirmó la condena por un delito contra la propiedad intelectual, ratificando la pena de seis meses de prisión y el pago de una indemnización de 12.000 euros a favor de la entidad perjudicada. La resolución analiza la procedencia de la responsabilidad civil derivada del ilícito, rechazando la alegación de desproporcionalidad planteada por la defensa.
Según consta en los hechos, el acusado accedió de manera legítima a material docente ofrecido en una academia educativa, que incluía clases tanto presenciales como en modalidad online. Dichos contenidos eran de autoría exclusiva de los docentes responsables y se encontraban protegidos mediante un sistema de acceso restringido a través de contraseñas. No obstante, el acusado, con pleno conocimiento de la titularidad intelectual de dichas obras, procedió a comercializarlas sin autorización, obteniendo un beneficio económico ilícito en perjuicio de los autores.
En primera instancia se acreditó que el acusado vendió varias asignaturas a terceros, generando un perjuicio de 6.000 euros, así como un daño adicional derivado de la posterior distribución no autorizada de dicho material, que se estimó en la misma cantidad. En consecuencia, el tribunal impuso al acusado seis meses de prisión, doce meses de multa con cuota diaria de cinco euros e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, lo condenó al pago de una indemnización civil de 12.000 euros a favor de los perjudicados. Posteriormente, el hombre recurrió esta decisión.
En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) la normativa obliga al acusado o procesado declarado penalmente responsable a indemnizar los daños por él causados con su acción delictiva. La jurisprudencia señala que únicamente aquellos menoscabos que sean consecuencia directa y necesaria del hecho delictivo son los que deben indemnizarse y a cuyo resarcimiento queda obligado el autor responsable del delito. En idéntico sentido, también ha manifestado que la acción civil ex delicto no pierde su naturaleza civil por el hecho de ser ejercitada en un proceso penal, estando sometida a los principios de rogación, dispositivo, congruencia y de carga de la prueba propios de la jurisdicción civil”.
Agrega que, “(…) observamos que el recurrente ha sido condenado como autor penalmente de un delito contra la propiedad intelectual previsto en el art. 270.1 del Código Penal y, a su cargo, se ha establecido una responsabilidad civil cuantificada en 12.000 euros. Es decir, partimos de la premisa fundamental de que el ahora recurrente, con esa acción delictual, ciertamente ha causado un daño a los personados como acusación particular y legalmente queda obligado a su indemnización correspondiente, máxime cuando la derivación y existencia de ese daño resulta plenamente acreditado, no sólo porque el autor del delito lo reconoce, sino también porque la amplia actividad probatoria llevada a cabo en el plenario confirma plenamente su concurrencia”.
Comprueba que, “(…) se contó con la propia declaración del acusado que reconoció haber vendido cinco asignaturas a diez personas. El testimonio de los perjudicados ofreciendo el dato de que el precio de cada asignatura se elevaba a la suma de 120 euros es evidente que son pruebas practicadas y que ofrecen unas bases que permiten de forma razonada y fundada el fijar la cuantificación del daño directo causado por el autor del delito en la suma de 6.000 euros. En lo que afecta a los beneficios o ganancias dejados de obtener por la academia propietaria de las clases online y que se valoran en otros 6.000 euros, igualmente se entiende correcta y fundada la valoración que se hace en la resolución de instancia”.
La Audiencia concluye que, “(…) no es posible acoger los motivos de apelación formulados por la parte recurrente y no hay ni se puede apreciar error alguno en la valoración de las pruebas por el Juzgador de instancia y tampoco una valoración de la cuantía de la responsabilidad civil desproporcionada, excesiva o ilógica. Pues en la práctica de todas las pruebas en el plenario celebrado se han seguido las debidas garantías legales aplicables (esto es, la inmediación, publicidad, contradicción y oralidad), a la vez que el resultado de cada una de ellas es motivadamente valorado por el Juzgador de instancia, permitiendo establecer la responsabilidad civil derivada del delito contra la propiedad intelectual cometido por el acusado en la cantidad total de 12.000 euros, más los intereses legales correspondientes”
Al tenor de lo expuesto, la Audiencia desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.
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