Falsificaciones indujeron a error
Tribunal español condena a hombre a prisión por comercializar imitaciones de productos “Louis Vuitton”
Confirmó la condena por un delito contra la propiedad industrial. El recurrente fue hallado responsable de comercializar productos que simulaban ser de la marca Louis Vuitton sin autorización. La Sala desestimó los dos motivos de apelación: la supuesta inexistencia de inducción al error y la presunta errónea cuantificación del perjuicio económico. Así, mantuvo la pena de prisión e indemnización dictadas en primera instancia.

La Audiencia Provincial de Balears (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un comerciante condenado a seis meses de prisión por la comisión de un delito contra la propiedad industrial, consistente en la venta de artículos falsos que imitaban la marca «Louis Vuitton». El tribunal confirmó íntegramente la resolución dictada en primera instancia, al considerar acreditados los delitos, así como la adecuación de la indemnización civil impuesta conforme a los criterios establecidos en la Ley de Marcas.
Según se narra en los hechos, el acusado fue sorprendido comercializando en su local 11 bolsos, 12 gorras, 12 pañuelos, 20 carteras y 3 cinturones que reproducían signos distintivos de la marca «Louis Vuitton» sin contar con la autorización de su titular. Los artículos eran copias no autorizadas, y su venta se realizaba con ánimo de lucro. El perjuicio fue valorado en 7.884 euros, y los productos en cuestión presentaban similitudes con los originales, sin tratarse de réplicas exactas.
El hombre recurrió el fallo, aduciendo que existió un error valorativo de la prueba, por cuanto la imitación enjuiciada carecía de aptitud para inducir a confusión con la marca en cuestión, aparte de que la venta de los productos imitados se llevaba a cabo en establecimientos acreditados, por un precio muy superior, y con un embalaje muy especial, lo que evidenciaba su falsedad. Agregó que el primer peritaje efectuado carece de objetividad e imparcialidad, puesto que lo llevó a cabo la representante legal de la parte recurrida.
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