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Diario Constitucional

Responsabilidad contractual

Tribunal español condena a banco a pagar monto defraudado a cliente víctima de estafa

La sentencia declara la responsabilidad contractual de la entidad por no evitar operaciones no autorizadas y descarta negligencia grave de la usuaria. El juez aplicó la doctrina del Tribunal Supremo sobre fraudes electrónicos y advirtió deficiencias en los sistemas de control del bancarios.

Por Redacción·02 de octubre de 2025·3 min de lectura
imagen: rankiator.com
Referencial

El Juzgado de Primera Instancia N°8 de Murcia (España) condenó al banco BBVA a devolver 5.977 euros, más los intereses legales desde la fecha del cargo, a una clienta que fue víctima de una estafa bancaria en 2023. La sentencia considera probado el incumplimiento del contrato de cuenta bancaria y de los anexos de servicios de pago y banca a distancia, al determinar que el banco resultó responsable de la incorrecta ejecución de las operaciones efectuadas en la cuenta.

Según los hechos narrados, la afectada recibió llamadas y mensajes que aparentaban proceder de la entidad, en los que se le solicitó transferir su dinero a una supuesta cuenta a su nombre dentro del mismo banco para evitar un intento de usurpación, lo cual resultó ser una estafa. Alegó que la transacción mostraba una apariencia de completa autenticidad y que por ello no se le podía endosar responsabilidad alguna por el delito del cual fue víctima.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) la responsabilidad del proveedor de los servicios de pago, en los casos de operaciones no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, tiene carácter cuasi objetivo, en el doble sentido de que, primero, notificada la existencia de una operación no autorizada o ejecutada incorrectamente, el proveedor debe responder salvo que acredite la existencia de fraude; y, segundo, cuando el usuario niegue haber autorizado la operación o alegue que ésta se ejecutó incorrectamente, corresponde al proveedor acreditar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio, sin que el simple registro de la operación baste para demostrar que fue autorizada ni que el usuario ha actuado de manera fraudulenta o incumplido deliberadamente o por negligencia grave”.

Agrega que, “(…) y en la secuencia de hechos probados se observan distintos fallos del banco que sí supone una falta de diligencia en el sistema técnico del banco: · Cómo puede generarse un sms de autorización de operación, en este caso transferencia, cuando previamente el usuario y la contraseña de ese usuario ha sido bloqueado en el sistema, debiendo cambiarlo con posterioridad. Dichas operaciones no debieron autorizarse hasta que no se contactara con el cliente. · Sobre todo, como se puede permitir que se cree una cuenta en el mismo banco, y admitir una transferencia a dicha cuenta donde aparece como beneficiario una personas distinta a su titular, que luego dispone del dinero, cómo se puede permitir que la estafa se consume dentro del mismo banco, con total impunidad y sin prevención alguna”.

Comprueba que, “(…) los avances de la tecnología actual hacen relativamente sencillo diseñar sistemas o aplicaciones informáticas idóneas para detectar ciertas anomalías en la prestación de los servicios de pago. Operaciones que, tratándose de empresas o sociedades con un concreto objeto social, pueden calificarse como ordinarias, deben inmediatamente levantar sospechas y dar lugar a una respuesta cuando afectan a personas físicas ajenas a tales actividades. A este respecto, sería suficiente un control automático de determinados factores, como el número y sucesión de operaciones, el intervalo en que se ejecutan, la hora del día, su importe, entidades de destino…, para generar un aviso que reforzara los requisitos de confirmación y minimizara los posibles riesgos”.

El Juzgado concluye que, “(…) no es de recibo, que lleguen transferencias a cuentas corrientes con beneficiarios que son distintos al titular de la cuenta, permitiendo que el titular disponga fácilmente de dicho dinero, esas prácticas deben erradicarse para evitar estos fraudes. Por otro lado, queda constancia que la actora reclamó el día de los hechos, 9 de junio de 2023 la retroacción de las transferencias a la cuenta simulada a nombre de la actora, esa constancia queda de los correos aportados en autos que se envió a las 20:18 pm, y donde se dice que previamente se ha contactado con atención al cliente del banco y no pudieron hacer nada. El banco se limita a decir que cuando se intentó recuperar el dinero, ya no estaba en cuenta”.

Vea sentencia Juzgado de Primera Instancia N°8 de Murcia.

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