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Diario Constitucional

No existió daño manifiesto.

Tribunal español absuelve de un delito de deslealtad profesional a un abogado que no presentó la contestación de su cliente dentro de plazo.

No se acredita el perjuicio que haya sufrido la acusación particular por la no presentación de la contestación escrita en plazo. En relación con el delito de falsedad documental, la alteración que se recoge en los hechos probados, no lo es de un requisito o elemento esencial en la sentencia del a quo, pues al no tener consecuencias sobre la parte dispositiva de la resolución alterada, bien se podría no haber puesto.

Por Redacción·30 de julio de 2024·1 min de lectura
imagen: depositphotos
Referencial

No se acredita el perjuicio que haya sufrido la acusación particular por la no presentación de la contestación escrita en plazo. En relación con el delito de falsedad documental, la alteración que se recoge en los hechos probados, no lo es de un requisito o elemento esencial en la sentencia del a quo, pues al no tener consecuencias sobre la parte dispositiva de la resolución alterada, bien se podría no haber puesto . . .

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