Nombramiento es ilegal
Tribunal de EE.UU. rechaza nominación de exabogada del presidente Trump como fiscal de New Jersey
La resolución expone cómo los procedimientos seguidos en determinados nombramientos pueden incidir directamente en la validez de las actuaciones penales. Asimismo, el fallo se suma a otras decisiones judiciales que han revisado la legalidad de cargos interinos en distintos distritos federales, evidenciando un patrón de escrutinio institucional sobre el cumplimiento de los requisitos administrativos.

Una corte federal de apelaciones de Estados Unidos resolvió que Alina Habba, abogada que representó al presidente Donald Trump en distintos procedimientos civiles y penales, no puede asumir el cargo de fiscal interina del Distrito de Nueva Jersey. La decisión se centró en la correcta aplicación de las normas federales que regulan los reemplazos temporales en cargos del gobierno.
El Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito confirmó que el proceso utilizado por la administración para situar a Habba en esa posición no cumplió con los requisitos establecidos en la legislación sobre vacantes federales. Con ello, se ratificó lo determinado previamente por un tribunal de instancia, que había inhabilitado su participación en dos causas penales en curso.
Los jueces señalaron que el hecho de que Habba hubiera sido nominada anteriormente para ocupar el puesto de manera permanente impedía que ejerciera como fiscal interina, incluso tras el retiro formal de dicha nominación. Este aspecto, indicaron, resultó determinante para analizar la validez de su designación.
La resolución aparece tras otro fallo dictado la semana anterior en Virginia, donde un juez federal dejó sin efecto cargos presentados contra el exdirector del FBI James Comey y la fiscal general de Nueva York Letitia James. En ese caso, se concluyó que la fiscal a cargo de las acusaciones, Lindsey Halligan, también había sido designada en contravención a la normativa de vacantes.
Estos pronunciamientos sucesivos han reavivado el debate sobre los procedimientos de nombramiento interino utilizados en distintos distritos federales y sus implicancias para la validez de diversas actuaciones judiciales.
“Los argumentos contrarios del Gobierno son ineficaces. El Gobierno, en primer lugar, sostiene que la disposición de exclusividad de la FVRA no se aplica a Habba porque solo aplica a funcionarios en funciones y Habba no es una funcionaria en funciones; más bien, se le delegaron las funciones delegables del cargo, algo que el Gobierno considera muy distinto a ser una funcionaria en funciones”, señala el fallo.
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