Autonomía del daño moral
Tribunal de Argentina confirma condena por daño moral a aseguradora por deficiente servicio de grúa
Ratifica indemnización a asegurado que esperó 16 horas por remolque. El daño moral no se limita a una compensación económica por inconvenientes menores, sino que busca resarcir la afectación de derechos personalísimos como la tranquilidad, la dignidad y la integridad psíquica del individuo

Un Tribunal de Apelación de Argentina confirmó la condena por daño moral contra Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. por incumplimientos contractuales en la prestación de servicios de asistencia en carretera.
El caso se originó cuando un asegurado tuvo que esperar aproximadamente 16 horas para que su vehículo fuera remolcado, a pesar de que la compañía ofrecía un servicio de auxilio mecánico disponible las 24 horas.
Las magistradas consideraron que esta situación excedió una simple molestia, causando un alto grado de nerviosismo, incertidumbre y angustia en el demandante.
En su fallo, el tribunal destacó: «No resulta razonable que el asegurado haya tenido que esperar cerca de 6 horas al costado de la ruta hasta la llegada de la primera grúa.»
Las juezas enfatizaron que el daño moral no se limita a una compensación económica por inconvenientes menores, sino que busca resarcir la afectación de derechos personalísimos como la tranquilidad, la dignidad y la integridad psíquica del individuo.
Además, señalaron que el incumplimiento de una aseguradora, en el contexto de un contrato de buena fe, tiene un impacto directo en la seguridad económica y la esfera íntima del asegurado.
La sentencia subraya: «No cabe duda de que el episodio de autos excedió una mera molestia o incomodidad para tornarse en una situación en la cual el actor se encontró en una situación de alto nerviosismo en razón de que su vehículo fue finalmente remolcado luego de 16 horas. Por lo que no resulta demasiado complejo advertir el grado de incertidumbre y angustia que padeció durante todo ese tiempo.»
El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora sobre las circunstancias del lugar y el horario, considerándolos insuficientes para justificar la demora en la prestación del servicio.
Además, reafirmó la autonomía del daño moral, que debe analizarse independientemente del daño patrimonial.
Este fallo establece un precedente en la protección de los derechos de los asegurados y subraya la responsabilidad de las compañías de seguros en el cumplimiento efectivo de sus servicios contratados.
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