Responsabilidad del Estado
Tribunal de Apelaciones de EEUU rechaza millonaria demanda contra Argentina por expropiación de YPF
El fallo cuestionó que las normas internas de la empresa generen derechos indemnizatorios y reafirmó que la expropiación se rige por el derecho público, debilitando una reclamación por más de US$16.000 millones

El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos dictó sentencia en uno de los litigios más relevantes contra un Estado en los últimos años, al desarticular la base jurídica de la reclamación contra Argentina por la nacionalización de YPF en 2012, poniendo en serio riesgo una demanda que supera los 16.000 millones de dólares.
El caso se originó tras la decisión del Estado argentino —impulsada durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner— de recuperar el control de YPF, que entonces se encontraba bajo la órbita de la empresa española Repsol, en el contexto del descubrimiento del yacimiento de Vaca Muerta. Si bien Repsol alcanzó posteriormente un acuerdo con el Estado argentino, un grupo de accionistas minoritarios decidió iniciar acciones judiciales en Estados Unidos, aprovechando que la compañía cotizaba en la Bolsa de Nueva York.
Durante años, el litigio pareció encaminarse hacia una victoria de los demandantes, entre ellos sociedades vinculadas al grupo Petersen, aunque el principal interesado económico era Burford Capital, un fondo especializado en la financiación de litigios que invierte en demandas a cambio de participar en las eventuales ganancias. En primera instancia, los inversores obtuvieron un fallo favorable, lo que hacía prever una de las mayores condenas económicas en la historia contra el Estado argentino.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones no se limitó a introducir matices en la sentencia previa, sino que abordó directamente el núcleo del conflicto, cuestionando el fundamento jurídico sobre el cual se sostenía toda la reclamación.
Los demandantes argumentaban que el Estado argentino, al asumir el control de YPF, estaba obligado —conforme a las normas internas de la compañía— a lanzar una oferta pública de adquisición para comprar las acciones de los demás inversores. Al no hacerlo, sostenían que se había incumplido una obligación que debía generar responsabilidad indemnizatoria.
El tribunal consideró que este razonamiento presenta un error de origen. En particular, señaló que dichas normas internas no constituyen un contrato en sentido estricto, sino un conjunto de reglas corporativas que regulan el funcionamiento de la empresa y las relaciones entre esta y sus accionistas, sin que ello implique la generación automática de derechos indemnizatorios exigibles como si se tratara de obligaciones contractuales.
A este análisis se suma un segundo elemento aún más determinante. El tribunal destacó que no se trata de un conflicto entre particulares, sino de una decisión adoptada por un Estado en ejercicio de sus potestades públicas, orientada a recuperar el control de una compañía por razones de interés público.
En consecuencia, indicó que el caso debe ser examinado bajo el derecho público argentino, en particular conforme a la Ley General de Expropiación, la cual establece un régimen específico y cerrado de compensación, limitado al valor objetivo del bien expropiado y a sus consecuencias directas.
De este modo, el tribunal descartó que la indemnización pueda construirse bajo los parámetros del derecho contractual, como si se tratara de un incumplimiento entre privados, reafirmando que la expropiación se rige por reglas propias del derecho público que restringen el alcance de la compensación.
La decisión también impacta directamente en el modelo de financiamiento del litigio, especialmente en relación con Burford Capital, cuya exposición económica en el caso era considerable. El fallo altera sustancialmente el escenario del proceso, al debilitar la viabilidad de la reclamación y evidenciar los riesgos asociados a este tipo de inversiones.
En este contexto, la sentencia pone de relieve que, en litigios contra Estados, no basta con obtener un fallo favorable en primera instancia ni con estructurar financieramente una demanda de manera sofisticada. Lo determinante es que la base jurídica del caso sea lo suficientemente sólida para resistir el escrutinio en todas las etapas del proceso, incluida la revisión en apelación y la eventual ejecución de la sentencia.
Tras esta resolución, los demandantes aún pueden intentar la revisión del caso ante la Corte Suprema de Estados Unidos mediante un recurso de certiorari. Sin embargo, se trata de un mecanismo discrecional, cuya admisión es excepcional y se reserva para asuntos de especial relevancia jurídica, por lo que las probabilidades de que el caso sea revisado son reducidas.
En cualquier caso, el proceso no ha concluido formalmente. No obstante, la decisión del Tribunal de Apelaciones constituye una señal significativa para el mercado, los inversores y los fondos de financiación de litigios, al evidenciar que, en disputas contra Estados, la viabilidad de las reclamaciones depende esencialmente de la solidez de su fundamento jurídico, más que de su magnitud económica.
En definitiva, el fallo deja una lección clara: en la litigación internacional, especialmente frente a Estados, la victoria no se define en una sentencia de primera instancia, sino en su capacidad de resistir la revisión en apelación y, sobre todo, en su posibilidad real de ser ejecutada.
La decisión se acordó con el voto en contra del juez José Cabranes que emitió una disidencia en respaldo del fallo de la jueza Preska.
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