15°C ·Santiago·04 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Principio de proporcionalidad

Tribunal Constitucional Federal de Alemania valida parcialmente normas sobre vigilancia preventiva de las telecomunicaciones

Resolvió dos recursos relativos a la vigilancia de telecomunicaciones y registros remotos, uno en el ámbito policial preventivo y otro en el procesal penal. La sentencia declara la constitucionalidad íntegra de la norma del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia, pero dictamina parcialmente la inconstitucionalidad de disposiciones del Código de Procedimiento Penal que permiten la vigilancia para delitos de menor gravedad y que no cumplen con el requisito de citar expresamente el derecho fundamental afectado.

Por Redacción·13 de agosto de 2025·2 min de lectura
imagen: lisanews.org
Referencial

El Tribunal Constitucional Federal de Alemania dictó sentencia en dos casos acumulados, conocidos como “Troyano I” y “Troyano II”, en los que se cuestionaban autorizaciones legales para la vigilancia de telecomunicaciones y el acceso remoto a sistemas informáticos, reguladas en la normativa policial y en el derecho procesal penal.

En el caso “Troyano I”, los recurrentes impugnaron el artículo 20c de la Ley de Policía de Renania del Norte-Westfalia, que faculta a la policía para realizar vigilancia clásica de telecomunicaciones y vigilancia de origen mediante acceso técnico a sistemas de tecnología de la información. El Tribunal declaró la plena compatibilidad de estas disposiciones con la Ley Fundamental, al constatar que se circunscriben exclusivamente a delitos de terrorismo o de especial gravedad, y que cumplen los requisitos de proporcionalidad.

En “Troyano II”, la impugnación se dirigió contra los artículos 100a(1) —segunda y tercera frases— y 100b(1) del Código de Procedimiento Penal, que regulan la vigilancia de telecomunicaciones de origen en tiempo real, la obtención de comunicaciones previamente almacenadas, y los registros remotos. El Tribunal estimó que las autorizaciones que permiten aplicar estas medidas a delitos sancionados con una pena máxima de tres años de prisión o menos no superan el test de proporcionalidad estricta, dada la elevada intensidad de la injerencia en los derechos fundamentales. Por ello, declaró nulas estas disposiciones en la medida en que se refieran a dicha categoría de delitos.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter