HASTA EL TÉRMINO DE SU MANDATO
Tribunal Constitucional de Perú suspende investigaciones judiciales contra presidenta Dina Boluarte
Resolvió que el artículo 117 de la Constitución limita las acusaciones contra mandatarios en ejercicio a supuestos expresamente establecidos. La sentencia recalca que el Ministerio Público y el Poder Judicial excedieron sus atribuciones al ordenar diligencias ajenas a dicho marco. Las indagaciones solo podrán reanudarse una vez concluido el mandato presidencial, reafirmándose así la primacía de la Constitución en materia de responsabilidad del jefe de Estado. Boluarte es investigada por hechos de corrupción y muertes de manifestantes.

El Tribunal Constitucional de Perú ordenó la suspensión inmediata de las investigaciones penales abiertas contra la actual presidenta del país, Dina Boluarte. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 117 de la Constitución, que establece un régimen especial de responsabilidad aplicable únicamente a quienes ejercen la Presidencia de la República.
De acuerdo con dicho precepto, el titular del Poder Ejecutivo únicamente puede ser acusado durante el mandato por los delitos de traición a la patria, por impedir la realización de elecciones, por disolver indebidamente el Congreso o por obstaculizar el funcionamiento del Parlamento y de los organismos electorales. En consecuencia, las investigaciones promovidas por el Ministerio Público en relación con otros hechos no se encuentran comprendidas en estas hipótesis.
La resolución del Tribunal sostiene que tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial excedieron sus competencias al iniciar diligencias no contempladas por la norma fundamental. En ese sentido, precisó que la continuidad de tales procesos judiciales deberá producirse una vez concluido el ejercicio del cargo presidencial.
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