Normativa conforme a derecho
Tribunal Constitucional de Perú ratifica ley que modifica suspensión del plazo de prescripción en materia penal
Desestimó la impugnación contra la norma que establece un límite máximo de un año para la suspensión de los plazos de persecución penal tras la formalización de la investigación. El pronunciamiento define la jerarquía del control normativo frente a los acuerdos de la Corte Suprema y fundamenta la necesidad de parámetros temporales fijos para garantizar el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable.

El Tribunal Constitucional de Perú rechazó la acción interpuesta contra una ley, declarando infundada la demanda deducida por un colegio de abogados. El núcleo de la decisión valida las modificaciones realizadas al artículo 84 del Código Penal y al artículo 339 del Nuevo Código Procesal Penal, las cuales fijan que la suspensión de la prescripción de la acción penal no puede extenderse más allá de un año. La sentencia establece que esta limitación es una potestad del legislador ordinario para diseñar la política criminal y evitar la incertidumbre jurídica de los procesados.
Uno de los puntos centrales del fallo aborda el conflicto de competencias entre órganos jurisdiccionales. El Tribunal señala que la Corte Suprema de Justicia incurrió en un error al intentar realizar un control abstracto de constitucionalidad a través de un Acuerdo Plenario. La sentencia aclara que, según la Constitución de Perú, la facultad de anular una norma del ordenamiento por inconstitucionalidad es exclusiva del Tribunal Constitucional. Por ello, se enfatiza que los jueces no pueden utilizar acuerdos plenarios para inaplicar de forma general una ley vigente bajo argumentos de desproporcionalidad abstracta.
Respecto a la operatividad de los plazos, precisa que la suspensión de un año se integra al sistema general de prescripción. Se especifica que la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario. El Tribunal argumenta que la nueva ley permite llenar un vacío legislativo previo, otorgando previsibilidad al cómputo de la suspensión y evitando que los procesos se mantengan activos sin un límite temporal definido, lo cual resultaría contrario a la dignidad humana.
La sentencia también analiza la relevancia del derecho al plazo razonable frente a la persecución estatal. El Tribunal sostiene que la función del derecho penal debe ser preventiva y resocializadora, autolimitando la potestad punitiva del Estado para no convertir al procesado en un objeto de investigación permanente. Si bien reconoce que existen delitos graves que gozan de imprescriptibilidad o plazos duplicados por mandato constitucional, como los cometidos contra la administración pública, reafirma que en el resto de los supuestos la tutela judicial debe ser oportuna para no traducirse en una denegación de justicia.
En la parte resolutiva, el fallo ordena que todos los jueces de la República deben acatar lo resuelto y proceder con la aplicación de la Ley 31751 en los casos que correspondan bajo su jurisdicción. La magistratura advierte que el incumplimiento de este mandato conlleva responsabilidad para los jueces, dado que la norma ha sido confirmada como plenamente compatible con la Constitución Política de Perú. La decisión cierra el debate sobre la vigencia de la norma en el sistema procesal penal peruano, vinculando a todos los poderes públicos con sus efectos generales desde su publicación.
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