Non bis in idem
Tribunal Constitucional de España dictamina que grabación defectuosa de juicio oral no amerita su repetición
Determinó que el principio de prohibición de doble juzgamiento impide realizar un nuevo proceso penal cuando la resolución original fue favorable al reo y las deficiencias técnicas en el registro no perjudicaron a los acusadores. El fallo establece que los defectos en la grabación del derecho a la última palabra del acusado no pueden utilizarse como argumento para invalidar una absolución, ya que dicha anomalía no genera una indefensión real en el marco de un proceso con garantías.

El Tribunal Constitucional de España acogió de forma unánime un recurso de amparo contra una resolución previa de la Audiencia Provincial de Madrid. Dicha instancia había dejado sin efecto una sentencia absolutoria de primer grado con el fin de repetir el juicio oral. La decisión de la Audiencia se basó en la existencia de una grabación defectuosa durante el momento en que el procesado ejerció su derecho a la última palabra, considerando que este hecho podría generar indefensión.
El demandante argumentó que la repetición del juicio carecía de fundamento debido a que el error técnico no le reportó ningún perjuicio, dado que el resultado del proceso fue su absolución. En su análisis del caso, el tribunal ratificó que la decisión de anular el pronunciamiento absolutorio vulneró los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, coincidiendo con la postura presentada por el Ministerio Fiscal.
La sentencia recalca que la función revisora de los tribunales de apelación sobre fallos absolutorios debe ejercerse dentro de límites constitucionales estrictos. Según la doctrina del tribunal, la anulación de una absolución solo es procedente cuando el proceso ha sufrido fallas procesales esenciales que causen indefensión a la parte acusadora, siempre que estas hayan sido reclamadas formalmente en el recurso de apelación. En este proceso en particular, la acusación basó su impugnación en una supuesta valoración errónea de las pruebas y no en infracciones de carácter procesal.
Finalmente, el Tribunal Constitucional concluyó que la Audiencia Provincial excedió sus facultades al actuar de oficio para anular la sentencia en perjuicio del acusado. La resolución señala que obligar a una persona absuelta a enfrentar un nuevo juicio por los mismos hechos, basándose en un error administrativo que no afectó la validez de las garantías, constituye un quebrantamiento del principio de non bis in idem y del derecho a un proceso justo.
“En el presente caso la absolución del demandante de los delitos de los que venía siendo acusado se dictó en un proceso sustanciado con todas las garantías, y la acusación particular no basó su recurso de apelación contra la sentencia absolutoria en infracción procesal causante de indefensión, sino en error de hecho en la valoración de la prueba (por lo que interesaba la revocación de esa sentencia y la consiguiente condena del acusado)”, señaló el tribunal.
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