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Diario Constitucional

Legitimación activa.

Tribunal Constitucional de España anula norma dictada por la Comunidad de Madrid que restringe legitimación de asociaciones LGTBI en procesos judiciales y administrativos.

Se extralimitó en sus competencias al legislar sobre aspectos que son de exclusiva competencia estatal. Invadió competencias en materia de procedimiento administrativo común, ya que el artículo contradecía el concepto de "interesado" establecido en la legislación estatal, y no justificó ninguna particularidad del Derecho sustantivo autonómico que pudiera justificar esta regulación procesal.

Por Redacción·13 de abril de 2025·2 min de lectura
Imagen: falgbt.org
Referencial

El Pleno del Tribunal Constitucional español declaró, con un voto en contra, inconstitucional y anuló parte de una ley madrileña de protección contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid, específicamente el apartado d) del artículo 65 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, que regulaba la participación de ciertas asociaciones y organizaciones en procesos penales y administrativos relacionados con discriminación.

En concreto, este apartado se refería a la legitimación de ciertas asociaciones, entidades y organizaciones, a su condición de parte en procesos penales y de interesadas en procedimientos administrativos sancionadores. Si bien, el artículo no excluía la posibilidad de que estas entidades participaran en procesos penales y de interesadas en procedimientos administrativos sancionadores, sí eliminaba su reconocimiento automático como partes interesadas, lo que podría dificultar su intervención en algunos casos. Eliminaba el reconocimiento automático (ex lege) de intereses legítimos colectivos que se otorgaba a estas entidades en otros procedimientos y remitía la decisión sobre su legitimación a un análisis caso por caso, basado en la existencia de derechos subjetivos y en la presencia de intereses legítimos (individuales o colectivos), análisis casuístico que se aplicaría en los procesos penales y procedimientos administrativos sancionadores.

La Magistratura Constitucional declaró nulo la norma impugnada por dos razones principales: 1) Invasión de competencias estatales en materia procesal. Esto porque el artículo contenía una regla procesal que invadía la competencia exclusiva del Estado para dictar legislación procesal (art. 149.1.6ª CE) y la Comunidad de Madrid no justificó ninguna particularidad del Derecho sustantivo autonómico que pudiera justificar esta regulación procesal; y 2) Invasión de competencias estatales en materia de procedimiento administrativo común, ya que el artículo contradecía el concepto de «interesado» establecido en la legislación estatal, específicamente, en el art. 4.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y en el art. 31.2 de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación. El Tribunal consideró que la regulación de quién puede ser considerado «interesado» es parte esencial del procedimiento administrativo común, cuya regulación corresponde exclusivamente al Estado (art. 149.1.18ª CE).

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