Daño moral y psicológico
Tribunal argentino ratifica millonaria indemnización por ligadura de trompas sin consentimiento
Fallo confirma responsabilidad de médico y clínica por realizar procedimiento durante cesárea sin autorización escrita de la paciente. Obligación de obtener ese consentimiento no puede relajarse ni suplirse con justificaciones basadas en supuestos beneficios médicos futuros

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata de Argentina confirmó la sentencia de primera instancia que condenó un médico, a la Clínica y a las compañías de seguros a indemnizar el daño moral por la afectación al proyecto de vida y el impacto psicológico ocasionado a la mujer como consecuencia de la ligadura de trompas realizada durante una cesárea programada.
La sentencia de primera instancia condenó a un médico, a la Clínica y a compañías de seguros al pago en forma concurrente de una cuantiosa indemnización a una paciente por los perjuicios que experimentó derivados de la omisión del consentimiento informado en la intervención de ligadura de trompas que le fue practicada.
Todas las partes —incluidos los condenados y la actora— interpusieron recursos de apelación en contra de lo resuelto.
La mujer y su esposo consideran insuficiente la reparación otorgada, mientras los médicos y aseguradoras demandadas niegan responsabilidad, alegan consentimiento válido y califican de arbitrarios los montos indemnizatorios fijados. Califican de error la afirmación de que el perjuicio sufrido no tenía reparación biológica funcional. Aclaran que tienen dos hijos, y no tres, como se indicó en la sentencia, y que su intención junto a su esposo era continuar ampliando su familia. Rechazaron la conjetura del fallo respecto de la falta de certeza sobre un futuro embarazo, así como la estimación en un 30% de la posibilidad de volver a concebir naturalmente. Consideraron además arbitrario que se valore la pérdida de su fertilidad, consecuencia de mala praxis médica, con un viaje familiar como compensación razonable.
Por su parte, el marido reclamó que se haya desestimado a su respecto la indemnización por daño moral, ya que su proyecto de vida familiar resultó modificado violentamente por el accionar médico.
Del otro lado, el médico demandado, junto con las aseguradoras, impugnaron la atribución de responsabilidad y los montos indemnizatorios. El profesional sostuvo que la paciente era RH negativa y su pareja RH positiva, lo que generaba riesgos graves en futuros embarazos, como la posibilidad de que su organismo desarrollara anticuerpos que afectaran a un siguiente feto. Basado en un dictamen pericial, argumentó que esos riesgos fueron conocidos por la actora, quien habría solicitado la ligadura de trompas para evitar complicaciones. Sostuvo que actuó conforme a las normas técnicas de la medicina y que la pericia confirmó la ausencia de negligencia profesional. Subsidiariamente, cuestionó la indemnización otorgada por daño moral, por considerar errónea la estimación de la probabilidad de un nuevo embarazo y carente de respaldo en las circunstancias del caso.
Las aseguradoras plantearon que el consentimiento informado fue otorgado expresamente por la paciente, quien completó y firmó el formulario respectivo, construido a lo largo de las consultas médicas previas. Cuestionaron también la valoración del informe pericial y calificaron de exorbitante y arbitraria la suma concedida por daño moral, así como el reconocimiento del daño psicológico, que, según alegaron, carece de sustento probatorio. Asimismo, impugnaron la actualización del límite de cobertura y sostuvieron que los intereses no deben superar el monto asegurado conforme a la normativa vigente.
La Clínica alegó que la inexistencia de consentimiento por escrito no implica mala praxis y que los riesgos médicos que motivaron la intervención fueron debidamente acreditados. Criticó la falta de valoración del informe pericial que advertía sobre los peligros que corría la paciente en futuros embarazos. De manera subsidiaria, cuestionó el reconocimiento y monto del daño moral, alegando que el daño psicológico debía subsumirse en el moral y que la actora podía haber accedido a tratamiento mediante su obra social, configurándose un eventual enriquecimiento indebido.
Finalmente, las codemandadas objetaron la aplicación de intereses sobre sumas determinadas como deudas de valor, al considerar que ello excede los límites de cobertura asegurada.
El Tribunal de Apelación desestimó los recursos de la Clínica, del médico y de las aseguradoras, ratificando que la ligadura tubaria realizada a una paciente sin consentimiento informado escrito vulnera su derecho a la autodeterminación. Además, analizó el reclamo del esposo, determinando su falta de legitimación para percibir indemnización por daño moral.
El fallo señala que los agravios de las demandadas, referidos a la supuesta existencia de consentimiento verbal y a la valoración de la pericia médica, no pueden prosperar, por faltar el consentimiento informado formal, requisito exigido por la Ley, que establece que toda intervención quirúrgica requiere autorización escrita y firmada por el paciente. La actora se sometió a una cesárea programada y sin mediar consentimiento escrito, el doctor le realizó además una ligadura de trompas, lo que vulneró el derecho de la paciente a decidir libremente sobre su cuerpo y su proyecto reproductivo.
El fallo cita la normativa en materia de derechos del paciente, que garantiza la autonomía de la voluntad, la confidencialidad y el acceso a información clara y adecuada sobre los tratamientos médicos, y destaca que el consentimiento informado constituye una obligación legal y ética del profesional, y que su omisión genera responsabilidad civil incluso cuando la práctica médica haya sido técnicamente correcta. El deber de información es un deber secundario pero esencial en la relación médico-paciente, pues permite al paciente decidir con libertad y conocimiento. La sentencia cita doctrina y jurisprudencia que distinguen entre la responsabilidad derivada de la falta de información y aquella originada en una mala praxis propiamente dicha, señalando que, en casos de omisión informativa, el daño radica en la pérdida de la posibilidad de rehusarse a la intervención.
La sentencia reafirma que el consentimiento debe ser prestado por escrito para intervenciones quirúrgicas, descartando los argumentos de los apelantes que invocaban una autorización verbal. “El incumplimiento de la obligación de informar, en tanto está prescripta legalmente, forma parte de la lex artis y trae aparejada responsabilidad, aun cuando la prestación médica se desarrolle correctamente”, indica el fallo, citando jurisprudencia nacional y extranjera.
Respecto de la alegación del médico sobre los riesgos que habría representado un futuro embarazo para la salud de la paciente, el tribunal rechazó que se tratara de una situación de emergencia que habilitara la excepción al consentimiento informado prevista por la ley. El perito médico señaló que la decisión de realizar una ligadura tubaria debía adoptarse de manera consensuada y preventiva, pero no mencionó la existencia de riesgo inminente que justificara actuar sin autorización escrita.
En cuanto al recurso del esposo de la paciente, quien reclamó indemnización por daño moral, el tribunal señaló que solo el damnificado directo puede reclamar ese tipo de reparación, salvo en casos de muerte o gran discapacidad de la víctima, circunstancias que no se verifican en la causa, por lo que carece de legitimación para reclamar ese resarcimiento.
El Tribunal consideró justa la suma fijada como indemnización a título de daño moral sufrido por la paciente para compensar la pérdida de capacidad reproductiva y el impacto emocional, permitiendo a la afectada destinar los fondos a restablecer su bienestar. El fallo señala que el daño moral “es el que se causa a los sentimientos, a la integridad física o espiritual o a las afecciones legítimas, en suma, el que se produce sobre los bienes ideales”, y que el Código Civil y Comercial define como la lesión a un interés no prohibido por el derecho, que acarrea consecuencias extrapatrimoniales. La indemnización tiene en este caso una naturaleza “satisfactiva y compensatoria”, en la medida en que el dinero procura revertir el displacer y restablecer el bienestar emocional de la víctima. Son “gratificaciones sustitutivas y compensatorias”, que pueden materializarse a través de bienes o experiencias que procuren compensar el sufrimiento, como viajes, actividades recreativas o adquisiciones personales. Enseguida, sobre la cuantificación del daño moral, el fallo refiere que debe realizarse con valores actualizados y no históricos, a fin de mantener la proporcionalidad de la reparación frente al perjuicio sufrido.
El fallo tuvo en cuenta que la víctima tenía 36 años al momento de los hechos, dos hijos, y que la intervención quirúrgica provocó una pérdida de capacidad reproductiva natural y una restricción en su planificación familiar. También ponderó que la esterilización no era definitiva —según la pericia médica—, pero generó una afectación emocional relevante, acreditada en el dictamen psicológico, por ello, el tribunal concluyó que la suma de $13.000.000 constituye una reparación razonable y prudente.
Con estos fundamentos, el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia que responsabiliza al médico y a la clínica por haber practicado una ligadura de trompas sin consentimiento informado escrito, consolidando un precedente relevante sobre el respeto a la autonomía y los derechos reproductivos de las pacientes.
Vea sentencia Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata.
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