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Diario Constitucional

EXISTIÓ DEPENDENCIA

Tribunal argentino condena al Estado a indemnizar a funcionaria que prestó servicio durante 22 años vía contratos temporales

La mujer inició su vínculo laboral en 1995, alternó períodos de renuncia y reingreso, y en 2024 fue desvinculada definitivamente. El juez consideró que la relación tuvo características de dependencia y no de temporalidad, lo que llevó a ordenar una indemnización. El fallo recuerda el precedente “Ramos” de la Corte Suprema, que cuestionó el uso de figuras jurídicas para encubrir vínculos laborales estables bajo modalidades transitorias.

Por Redacción·30 de septiembre de 2025·2 min de lectura
imagen: alvarezreal
Referencial

El Juzgado Federal de Esquel (Argentina) acogió una demanda contra el Estado Nacional en un caso de contratación laboral que se extendió durante casi treinta años bajo diversas modalidades transitorias. Ordenó indemnizar a la trabajadora afectada.

Según se narra en los hechos, la trabajadora inició sus funciones en 1995 dentro del Programa Social Agropecuario (PSA). Tras su renuncia en 1999, retomó el mismo cargo en 2006 y continuó desempeñando tareas vinculadas al apoyo administrativo y técnico. Desde 2011, los contratos se suscribieron de manera anual, bajo la figura de “ubicación de servicios”.

En 2024, después de 29 años de relación laboral, se le prohibió el acceso a su lugar de trabajo y a los sistemas oficiales donde gestionaba su actividad, medida que puso fin al vínculo laboral que mantenía con la repartición pública.

La representación estatal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, defendió la no renovación del contrato. Adujo que las tareas eran de carácter transitorio o estacional y que, por lo tanto, no correspondía su incorporación a la planta permanente. Además, citó la Ley 25.164 y su decreto reglamentario, que establece que estos contratos no generan expectativa de prórroga ni derecho a indemnización.

No obstante, el juez evaluó la documentación presentada y concluyó que la relación laboral tuvo rasgos de permanencia: funciones específicas, jornada definida, acceso a servicios sociales y reconocimiento de antigüedad. En ese sentido, señaló que las tareas no se ajustaban a la temporalidad prevista en la normativa invocada por el Estado.

El fallo destacó que la modalidad contractual aplicada resultó inadecuada, pues estaba concebida para servicios excepcionales y no para labores continuadas. Asimismo, el magistrado evocó el precedente “Ramos” de la Corte Suprema, en el que se analizó una situación similar y se determinó que el Estado había utilizado mecanismos jurídicos autorizados para ocultar relaciones laborales de carácter estable bajo contratos de plazo determinado.

“El análisis del marco fáctico descripto -esto es, un vínculo contractual que se mantuvo por más de 22 años, aun cuando se trate de servicios vinculados a la coordinación de proyectos especiales o asesoramiento técnico especializado -en los términos del decreto citado-, a la luz del contexto normativo reseñado, pone en evidencia un erróneo encuadre jurídico del vínculo entablado entre las partes, en tanto aquel se encuentra previsto exclusivamente para tareas o servicios excepcionales y no de habitualidad como las aquí Analizadas”, señala el fallo.

“En este punto, cabe destacar que en el precedente «Ramos» -reclamo laboral de similares características al presente- la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que el Estado Nacional se había valido de figuras jurídicas autorizadas con una evidente desviación de poder que en los hechos «tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado”, agrega la sentencia.

Vea sentencia Juzgado Federal de Esquel.

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