Deber de escolarización
Tribunal argentino condena a madre a realizar trabajos comunitarios por no escolarizar a su hija menor de edad
Se ha acreditado debidamente, autoría y responsabilidad de la acusada, por el abandono de la educación de su hija, pues en forma consciente y voluntaria, y sabiendo de la obligación, que tenía, por ser la madre de la menor y en su calidad tutora, no la cumplió, con el deber de escolarizar a su hija, sin que existirá impedimento legítimo, para ello, y pese a contar con las acciones que fueron llevadas a cabo desde la institución.

El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa (Argentina) desestimó el recurso de impugnación deducido por una madre que fue condenada a realizar trabajos comunitarios por no enviar a su hija menor de edad al colegio, infringiendo así su deber de asegurar el acceso a la educación de la menor. Dictaminó que la condena dictada en su contra fue proporcionada y que no existió discriminación por razón de género.
Un tribunal condenó a la madre por abandono y descuido del derecho a la educación de su hija. Se acreditó que, pese a inscribirla inicialmente, la menor no fue matriculada ni escolarizada durante los ciclos lectivos 2023 y 2024. Las autoridades informaron a la progenitora sobre la situación y ofrecieron alternativas educativas, sin que esta justificara la inasistencia. Además, se le ordenó la matriculación obligatoria de la menor en el ciclo lectivo 2025.
La mujer recurrió la condena, aduciendo que resultaba totalmente desproporcionada por quitarle tiempo para cumplir con los cuidados y obligaciones que el propio Estado le estaba imponiendo para cumplir con su hija, como los deberes de asistencia y cuidado, el no abandono o descuido a derecho a la educación, entre otras. Del mismo modo, alegó discriminación de género y refuerzo de estereotipos, al hacer pesar sobre su cabeza la responsabilidad del ausentismo de su hija, sin existir pronunciamiento sobre la responsabilidad del padre de la niña.
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