No existe autoincriminación
Tribunal argentino autoriza desbloqueo de celular de imputado mediante sus datos biométricos
Confirmó una resolución que habilita el desbloqueo de un teléfono móvil mediante reconocimiento facial o escaneo del iris, pese a la oposición del acusado. El tribunal consideró que la medida no vulnera derechos fundamentales del imputado. El fallo profundiza el debate sobre el uso de datos biométricos en investigaciones penales y su compatibilidad con las garantías constitucionales como el debido proceso.

La Cámara Penal de Buenos Aires (Argentina) confirmó una resolución que autorizó el desbloqueo del teléfono celular de un imputado mediante reconocimiento facial o escaneo del iris. La medida fue considerada procedente por un tribunal de instancia, al estimar que no implicaba una injerencia indebida ni afectaba los derechos constitucionales del imputado, como la defensa en juicio o la garantía de no autoincriminación.
Según los hechos narrados, el acusado cuestionó la decisión al considerar que obligarlo a utilizar su rostro u ojo para desbloquear el dispositivo representaba una forma de autoincriminación. Adujo que el uso de datos biométricos era equivalente a la introducción de una contraseña, ya que implicaba una conducta comunicativa que convalidaba la tenencia y control del aparato y de su contenido digital, lo cual, a su juicio, vulneraba sus derechos.
El desbloqueo fue dispuesto de forma subsidiaria, en caso de que el teléfono se encontrase apagado o sin carga. El personal forense del caso aseguró que contaba con la tecnología para desbloquear dispositivos Apple sin datos biométricos ni contraseñas, siempre que el aparato esté encendido y con batería. En caso contrario, el procedimiento podría demorar hasta diez años.
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