GENDARME CRITICA A SUPERIORES
Tribunal argentino anula sanción dictada contra gendarme que habría criticado a superiores en grupo cerrado de Facebook
El juez del caso consideró que la medida vulneró su derecho a la libertad de expresión, al no haberse probado una afectación real a la disciplina militar. El fallo destacó la importancia del control democrático y la tolerancia frente a la crítica en el ámbito público, incluso dentro de las fuerzas de seguridad, y subrayó que los comentarios del uniformado no contenían ofensas personales ni estaban dirigidos contra una persona en específico.

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 10 (Argentina) anuló la sanción impuesta a un oficial jefe de Gendarmería Nacional por comentarios realizados en un grupo cerrado de la red social Facebook. El juez del caso consideró que la medida disciplinaria vulneraba su derecho a la libertad de expresión. La causa se originó en 2014, a raíz de una denuncia anónima sobre una conversación interna en un foro reservado a gendarmes para el intercambio confidencial de información.
Durante la investigación, Gendarmería adujo que las expresiones del oficial ofendían a sus superiores jerarquicos y que constituían una falta grave, priorizando el derecho al honor sobre la libertad de expresión. El afectado presentó una demanda solicitando la nulidad de la sanción (20 días de arresto simple) y denunció presuntas prácticas de espionaje sobre comunicaciones privadas y acoso grupal hacia los participantes del foro.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) el control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual se debe tener una mayor tolerancia y apertura a la crítica frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por las personas en ejercicio de dicho control democrático”.
Agrega que, “(…) el Estado puede imponer restricciones a la libertad de expresión cuando exista una amenaza real para la disciplina militar, ya que el buen funcionamiento de un ejército es difícilmente imaginable sin normas jurídicas que impidan que los militares la socaven. No obstante, ha subrayado que las autoridades nacionales no pueden basarse en dichas normas para impedir la expresión de opiniones, incluso cuando éstas se dirijan contra el ejército como institución”.
Comprueba que, “(…) de acuerdo con los estándares jurisprudenciales expuestos, en el caso en ciernes, se tuvieron que haber analizado los hechos tomando el contexto de lo ocurrido y el contenido de lo expresado, extremos que no se observa que fueran contemplados en el dictado de los actos administrativos que culminaron con la confirmación de la sanción. En efecto, el afectado se manifestó en la red social sin identificar a quien iban dirigidos sus comentarios, los cuales no contienen insultos que puedan ser asignados a persona alguna de forma indubitable”.
El Juzgado concluye que, “(…) si bien, el ámbito de las fuerzas de seguridad requieren de una normativización más severa y de restricciones que resguarden la disciplina militar, la jurisprudencia ha destacado que la libertad de opinión, aún en el ámbito castrense, “fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual se debe tener una mayor tolerancia y apertura a la crítica frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por las personas en ejercicio de dicho control democrático”.
Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió la demanda y declaró la nulidad de la sanción dictada.
Vea sentencia Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 10.
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