Incumplimiento del deber de seguridad.
Tribunal argentino absuelve a Google por ciberestafa sufrida por cliente bancario y establece que responsabilidad recae en el banco.
La obligación de seguridad impone a la entidad arbitrar todos los medios para evitar que el riesgo inherente al sistema se concrete en un daño para sus clientes. Ante la ocurrencia de este, el banco sólo podrá eximirse de responsabilidad probando la presencia de una eximente que tendrá que cumplir necesariamente con los requisitos de imprevisibilidad, inevitabilidad, ajenidad, etc.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la 8° Nominación de Córdoba (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un banco que fue condenado por una estafa sufrida por un cliente, confirmando el fallo deducido en su contra por incumplir su deber de seguridad. No obstante, resolvió que Google no tuvo responsabilidad alguna en el hecho, en virtud de la jurisprudencia que limita la responsabilidad de los buscadores de internet en estos casos.
Se acreditó que el consumidor efectuó una transferencia a un tercero tras ingresar a un sitio web falso, el cual apareció en el primer lugar de los resultados de búsqueda de Google mediante el servicio “Google Ads”. Dicho sitio obtuvo sus credenciales a través de “phishing”, incluyendo códigos de validación enviados por SMS. Por este motivo, el cliente demandó tanto a Google como al banco para exigir una indemnización de perjuicios, pretensión que fue acogida en primera instancia.
Ambas empresas apelaron el fallo. Por su parte, el banco negó que se hubiera probado la existencia de un sitio “espejo” y sostuvo que la operación fue realizada con credenciales legítimas. Por otro lado, Google alegó que su actividad no podía considerarse riesgosa en sí misma y que el perjuicio sufrido por el actor se originó por el accionar de un tercero. Asimismo, adujo que la sentencia de primera instancia violó la jurisprudencia que establece criterios sobre la responsabilidad de los intermediarios en internet.
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