Litigio en curso
Tribunal alemán resolverá litigio contractual entre Estado y proveedores por incumplimientos en suministro de mascarillas durante la pandemia
La resolución aborda dos casos en los que empresas privadas y el Estado alemán disputan la validez y cumplimiento de contratos de suministro de mascarillas firmados al inicio de la pandemia de COVID-19. El Estado había rescindido dichos contratos alegando defectos o incumplimientos, pero los tribunales de instancia determinaron que la rescisión no era válida porque el Estado no concedió un plazo adicional para la entrega, como exige el Código Civil alemán.

El Tribunal Federal de Justicia alemán decidió admitir a trámite dos recursos de casación vinculados con contratos de suministro de mascarillas firmados durante la primera fase de la pandemia del coronavirus en 2020. Se cuestionan los acuerdos celebrados mediante un procedimiento de contratación simplificado impulsado por el Ministerio Federal de Salud, con el objetivo de adquirir equipos de protección a corto plazo.
Durante los meses de marzo y abril de 2020, el Gobierno alemán convocó un proceso de licitación para la adquisición urgente de mascarillas FFP2, quirúrgicas y otros productos sanitarios. Este mecanismo no se encontraba sujeto a las disposiciones tradicionales de la legislación sobre contratación pública, y permitía a cualquier proveedor presentar una oferta predefinida en los términos establecidos por la administración. Los contratos contemplaban una fecha límite de entrega para el 30 de abril de 2020 y fijaban precios unitarios de 4,50 euros por mascarilla FFP2 y 0,60 euros por mascarilla quirúrgica.
Las condiciones contractuales estipulaban que el incumplimiento de la fecha límite anulaba las obligaciones mutuas, configurando lo que se conoce en derecho alemán como una transacción con fecha fija absoluta. Sin embargo, a finales de abril de 2020, las autoridades determinaron que la cantidad de proveedores participantes hacía imposible recibir todas las entregas en el plazo previsto, motivo por el cual se asignaron nuevas fechas de entrega posteriores.
En uno de los casos, la empresa contratista entregó 1.8 millones de mascarillas FFP2, mientras que en el otro, el proveedor solo logró entregar una fracción de lo comprometido. En ambos supuestos, el Estado alemán declaró la rescisión de los contratos, alegando defectos en los productos o incumplimiento de las obligaciones pactadas.
Los tribunales de instancia, sin embargo, concluyeron que las rescisiones no se ajustaban al artículo 323 del Código Civil alemán, al no haberse fijado un plazo adicional para el cumplimiento. Según las resoluciones previas, la cláusula que eximía al Estado de conceder dicho plazo constituía una condición contractual general que generaba una desventaja irrazonable para los contratistas, resultando inválida.
Asimismo, los jueces determinaron que las circunstancias excepcionales de la pandemia no bastaban para considerar que los contratos fueran operaciones con fecha fija, ya que el interés público en la recepción del material no se extinguía por eventuales retrasos o entregas parciales.
El Tribunal de Apelación había rechazado la admisión de los recursos en ambas causas, lo que llevó a las partes, incluido el Estado a interponer recursos de casación. El Tribunal Federal de Justicia decidió admitir los recursos por su importancia fundamental, aunque en uno de los casos la admisibilidad se limitó a una solicitud subsidiaria relativa a la entrega posterior de mascarillas sin defectos.
Por otro lado, el Tribunal desestimó el recurso presentado por el contratista en ese mismo procedimiento. Una vez presentados los fundamentos y las contestaciones por escrito, el Tribunal celebrará la audiencia oral correspondiente para resolver las cuestiones jurídicas planteadas.
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