Incumplimiento contractual
Tribunal alemán dictamina que obligación de arrendadores de mantener caminos libres de hielo en la propiedad es intrínseca al contrato de arrendamiento
Determinó que un propietario que arrienda su vivienda dentro de una comunidad de propietarios sigue siendo responsable de los daños sufridos por su inquilino a causa de una caída por congelación del camino. La sentencia aclara que la obligación de limpiar y esparcir grava en temporada invernal forma parte de los deberes contractuales del arrendador, incluso cuando tales tareas son encargadas a terceros o a la comunidad de propietarios.

El Tribunal Federal de Justicia de Alemania emitió un fallo que redefine las responsabilidades de los arrendadores en materia de seguridad invernal dentro de propiedades compartidas. Según la decisión, los propietarios que alquilan viviendas en edificios o condominios siguen siendo responsables de las lesiones sufridas por los arrendatarios en caso de accidentes provocados por hielo o nieve, aun cuando la gestión del mantenimiento haya sido encomendada a terceros.
El caso tuvo su origen en la localidad de Solms, donde una arrendataria sufrió una caída en enero de 2017 al salir de su vivienda. El camino que conecta el edificio con la vía pública no había sido despejado pese a las advertencias meteorológicas sobre la posible formación de hielo. Como resultado, la afectada sufrió graves lesiones que requirieron atención médica prolongada.
El tribunal de primera instancia había dado la razón a la demandante, concediéndole una compensación de 12.000 euros más intereses y costas judiciales. No obstante, el tribunal regional revocó la sentencia al considerar que la responsabilidad recaía únicamente en la empresa contratada para realizar el mantenimiento invernal, y no en la arrendadora.
El Tribunal Federal de Justicia, al revisar el caso, estableció que la obligación de mantener en condiciones seguras los accesos y caminos forma parte de los deberes accesorios del contrato de arrendamiento. Por tanto, el arrendador no puede eximirse de responsabilidad alegando que el inmueble pertenece a una comunidad de propietarios o que el trabajo fue delegado a una empresa de servicios.
El fallo también señala que no existía en el contrato de arrendamiento una cláusula que transfiriera expresamente esa responsabilidad a la inquilina. En consecuencia, la propietaria debía responder por los daños, incluso si la empresa encargada del mantenimiento actuaba como agente indirecto de la comunidad.
Con esta resolución, el máximo tribunal alemán anuló la sentencia del tribunal regional y devolvió la causa para que se establezcan los hechos pendientes. La decisión refuerza el principio de que la seguridad de los espacios comunes utilizados por los inquilinos sigue siendo una obligación del arrendador, independientemente de la estructura de propiedad del inmueble.
“Las partes en la controversia no han celebrado ningún acuerdo que se aparte de esta asignación fundamental de obligaciones contractuales. En particular, el contrato de arrendamiento no contiene una disposición clara que establezca que la demandante era responsable de la limpieza y el esparcimiento de la nieve y, por lo tanto, que no podía hacer valer ninguna reclamación contractual contra la demandada como arrendadora en caso de responsabilidad”, señala el fallo.
“Para cumplir con las obligaciones contractuales accesorias del demandado en relación con la retirada de hielo y nieve, este pudo recurrir a la sociedad de responsabilidad limitada que prestó el servicio de invierno en nombre de la comunidad de propietarios como agente indirecto. Esto significa que el demandado es legalmente responsable tanto de su negligencia como de la suya propia”, concluye la sentencia.
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