Medida se ajusta a derecho
Tribunal Alemán dictamina que agencias de crédito no están obligadas a eliminar inmediatamente registros de deudas pagadas
Determinó que los plazos de eliminación de antecedentes en registros públicos estatales no son automáticamente extensibles a las bases de datos de agencias privadas de información crediticia. La sentencia establece que la conservación de información sobre deudas ya pagadas, cuando proviene de reportes directos de socios contractuales, debe regirse por códigos de conducta aprobados y un equilibrio de intereses caso a caso, revocando así la obligación de borrado inmediato tras el pago.

El Tribunal Federal de Justicia de Alemania dictó una sentencia en la que aborda la controversia sobre la duración del almacenamiento de datos personales por parte de agencias privadas de información económica. El fallo resuelve un litigio entre un particular y una empresa, clarificando que los plazos de supresión aplicables a los registros públicos de deudores no determinan de manera vinculante la gestión de datos recopilados por entidades privadas a través de sus propios socios contractuales.
El caso se originó cuando la agencia demandada mantuvo en sus sistemas el registro de tres deudas del demandante durante varios años después de que estas hubieran sido saldadas, lo que resultó en una calificación crediticia desfavorable para el afectado. El demandante argumentó que esta práctica vulneraba el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), sosteniendo que la información debía eliminarse inmediatamente tras acreditarse el pago, tal como ocurre en el registro público de deudores según la normativa procesal civil alemana.
En su decisión, el Tribunal competente en derecho de protección de datos, revocó la sentencia del tribunal de apelación que había condenado a la agencia al pago de daños inmateriales. Los magistrados establecieron una distinción fundamental respecto a la jurisprudencia previa del Tribunal. Mientras que fallos anteriores prohibían retener datos copiados de registros públicos más allá del tiempo que permanecen en la fuente original, este caso trata sobre información reportada directamente por acreedores a la agencia, sin intervención de listas estatales.
La sentencia aclara que la normativa que ordena la cancelación inmediata de inscripciones en el registro oficial de ejecución tras la satisfacción del acreedor no es aplicable por analogía a los archivos privados sobre alteraciones de pago. El tribunal consideró que la lógica de evitar que una retención privada socave los plazos públicos no opera cuando los datos tienen un origen distinto, como es el reporte directo de un socio comercial a la agencia de crédito.
Para determinar la licitud del almacenamiento, el Tribunal Federal señaló que es pertinente recurrir a códigos de conducta aprobados por las autoridades de supervisión, siempre que estos garanticen un equilibrio adecuado de intereses. En este contexto, se hizo referencia a las reglas validadas por el Comisionado de Protección de Datos de Hesse, vigentes desde enero de 2025, que estipulan un periodo de conservación general de tres años para deudas saldadas.
No obstante, la normativa contempla mecanismos de reducción de plazos. El almacenamiento puede limitarse a dieciocho meses si se cumplen condiciones específicas, tales como que el pago de la deuda se haya realizado dentro de los cien días posteriores a su reporte y que no existan otras anotaciones negativas o datos de insolvencia asociados al deudor. Además, el tribunal enfatizó que el sistema debe permitir al afectado invocar circunstancias particulares que justifiquen una eliminación anticipada, obligando a realizar una ponderación de intereses en cada caso concreto.
El asunto ha sido devuelto al tribunal de apelación para que evalúe nuevamente si, bajo estos nuevos criterios y las reglas de conducta mencionadas, el almacenamiento específico realizado por la demandada fue lícito o si persiste la obligación de indemnizar al demandante bajo el artículo 82 del RGPD.
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