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Diario Constitucional

Comentarios tenían un interés social.

Trabajadora que denunció falta de medios en un centro geriátrico durante la pandemia del Covid-19 no vulneró derecho al honor del director del recinto, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Lo expuesto no significa que el demandante no tenga derecho a que se proteja su reputación, pero los requisitos de esta protección deben sopesarse frente a los intereses de la discusión pública abierta y blindada por la libertad de expresión; máxime además en contextos de contienda o conflicto, entre otros, de naturaleza laboral o sindical como subyace en el presente litigio.

Por Redacción·21 de febrero de 2025·3 min de lectura
imagen: gk.city
Referencial

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación deducido por una mujer que fue condenada por criticar en redes sociales y medios de comunicación la falta de medidas contra el Covid-19 en la residencia de ancianos en la cual trabajaba. Dictaminó que los comentarios no vulneraron el honor del director del recinto, pues tenían un interés social que no fue debidamente ponderado por los tribunales de instancia. Además, constató que las expresiones no fueron ofensivas ni agraviantes.

Según los hechos narrados, una trabajadora de un centro geriátrico criticó en redes sociales la falta de medios materiales para enfrentar el Covid-19 en su lugar de trabajo, en plena pandemia, afirmando que se encontraba desprotegida mientras prestaba sus servicios. A causa de estos comentarios, el director del centro interpuso una demanda en su contra por una presunta vulneración a su derecho al honor.

La demanda fue acogida en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que los dichos de la mujer constituían una intromisión ilegitima en el honor del demandante, por lo que la condenaron a pagar 6.000 euros por daño moral. condenando al trabajador al pago de una indemnización por los perjuicios morales ocasionados. Posteriormente, la demandada recurrió los fallos ante el máximo tribunal del país.

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