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Diario Constitucional

Derechos del consumidor.

Tercero que contrata servicios funerarios para un fallecido no familiar no puede disponer de sus restos, resuelve un tribunal peruano.

El hecho de que un tercero suscriba un contrato de Cesión de Derechos de Sepultura y/o Prestación de Servicios Funerarios con la demandante, no implica –per se– que dicha persona se encontrará facultada para disponer de los restos de la persona fallecida, en tanto que deberá contar previamente con la autorización de un familiar cercano, debiendo este suscribir una Declaración Jurada, la cual a su vez deberá ser presentada ante la empresa demandante.

Por Redacción·05 de julio de 2024·1 min de lectura
imagen: comerciojusto
Referencial

El hecho de que un tercero suscriba un contrato de Cesión de Derechos de Sepultura y/o Prestación de Servicios Funerarios con la demandante, no implica –per se– que dicha persona se encontrará facultada para disponer de los restos de la persona fallecida, en tanto que deberá contar previamente con la autorización de un familiar cercano, debiendo este suscribir una Declaración Jurada, la cual a su vez deberá ser presentada ante la empresa demandante . . .

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