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TC de Perú precisa alcances normativos del delito de apología al terrorismo

Resolvió una impugnación general contra diversas normativas que regulan las sanciones por terrorismo y su apología en Perú. El dictamen establece distinciones técnicas entre la instigación y el elogio público de actos criminales, al tiempo que anula disposiciones que impedían el ejercicio de derechos a personas ya rehabilitadas. Asimismo, el fallo protege la presunción de inocencia en procesos de suspensión de patria potestad y en la conformación de organizaciones políticas.

Por Redacción·06 de enero de 2026·2 min de lectura
imagen: lisanews
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El Tribunal Constitucional de Perú dictó sentencia en el marco de una demanda que más de siete mil ciudadanos interpusieron contra múltiples leyes y decretos legislativos relacionados con el terrorismo. La resolución aborda la constitucionalidad de diversas figuras penales y restricciones administrativas impuestas a condenados y procesados, analizando su compatibilidad con principios como la dignidad humana, la libertad de expresión y la resocialización del penado.

Uno de los puntos centrales del fallo es la validación del delito de apología al terrorismo incorporado al Código Penal. El tribunal determinó que esta figura no busca provocar directamente nuevas acciones delictivas ni constituye un acto de instigación, ya que carece de un receptor concreto y no pretende convencer a un tercero de cometer un hecho específico. Por el contrario, la magistratura define la apología como un discurso que ensalza o justifica hechos criminales o a sus autores con sentencia firme, lo que genera un riesgo al contribuir a la legitimación de fuerzas contrarias al orden democrático.

En cuanto a la naturaleza del ilícito, la sentencia clasifica la apología como un delito de peligro abstracto. Bajo esta premisa, la sanción penal se justifica en la necesidad de proteger bienes jurídicos como la paz social y el orden constitucional ante conductas que poseen una peligrosidad potencial general, incluso si no generan una afectación material inmediata. El tribunal concluyó que estas restricciones a las libertades comunicativas son legítimas siempre que se orienten a desterrar discursos que promuevan la admiración de métodos violentos que socavan el sistema de derechos.

No obstante, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de varias disposiciones que establecían prohibiciones perpetuas. Específicamente, se anuló la frase que aplicaba impedimentos para postular a cargos de elección popular incluso a personas que ya contaban con rehabilitación tras cumplir su condena. La magistratura argumentó que extender los efectos de una sentencia de forma permanente e ilimitada vulnera el principio de resocialización y contraviene lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos respecto a los derechos políticos.

De igual manera, el fallo protegió la presunción de inocencia en el ámbito familiar y político. El tribunal dictaminó que la mera apertura de un proceso penal por terrorismo no es razón suficiente para suspender la patria potestad de un padre o madre, ni para impedir que un ciudadano figure como fundador de un partido político. Según la sentencia, otorgar un trato de condenado a quien aún es procesado constituye una equiparación jurídicamente injustificada que menoscaba derechos fundamentales básicos antes de que un juez competente determine la responsabilidad penal.

Finalmente, la resolución estableció criterios sobre el acceso a la educación y al empleo público. Si bien se validó que el Estado exija no tener condenas vigentes para ingresar al sector público, se declaró inconstitucional prohibir este acceso a quienes ya se encuentran rehabilitados. En la misma línea, el tribunal interpretó que los impedimentos para postular a universidades públicas deben excluir a los sujetos que ya cumplieron su sentencia y pagaron la reparación civil, garantizando así su efectiva reincorporación a la vida comunitaria en igualdad de condiciones.

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú.

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