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Son de dominio público

Suprema Corte de México establece que obras generadas con inteligencia artificial no están protegidas por derechos de autor

Resolvió que las obras generadas exclusivamente mediante inteligencia artificial no pueden acogerse a la protección del derecho de autor en México. El fallo se emitió tras revisar el caso de Gerald García Báez, quien buscaba registrar un avatar creado por IA ante el Indautor. El criterio adoptado establece que la autoría es un atributo exclusivo de las personas físicas, conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor.

Por Redacción·11 de julio de 2025·3 min de lectura
imagen: arcpublishing
Referencial

La Suprema Corte de México resolvió que las obras generadas exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial (IA) no son susceptibles de protección bajo la Ley Federal del Derechos de Autor (LFDA), al no derivarse de una creación humana. La decisión se emitió en virtud del amparo directo promovido por un directivo empresarial, quien solicitó el reconocimiento de derechos de autor respecto de una obra digital generada con inteligencia artificial.

El recurrente presentó una solicitud ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) para registrar la obra denominada “Avatar virtual: Gerald García Báez”, elaborada mediante el sistema de inteligencia artificial generativa Leonardo AI, alimentado con imágenes e instrucciones proporcionadas por él. En dicho trámite, el hombre solicitó el reconocimiento de derechos morales a favor del sistema de IA, y de derechos patrimoniales a su favor como usuario e impulsor del contenido.

La Dirección del Registro Público del Derecho de Autor negó la solicitud con fundamento en que la obra no se originaba de una persona física, requisito indispensable conforme a los artículos 3° y 12 de la LFDA, los cuales delimitan la autoría a individuos humanos, aludiendo a la necesidad de que la creación exprese la individualidad y personalidad de su autor.

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