Debe ser observado por autoridades de cementerios.
Ritos funerarios y la voluntad de las personas de conservar los restos de familiares fallecidos son protegidos por el derecho a la libertad religiosa, resuelve Corte Constitucional de Colombia.
Cuando en virtud de una creencia religiosa se ha dispuesto realizar un rito fúnebre y conservar los restos de la persona fallecida, la alteración de esa decisión sin tomar en cuenta a los familiares y sin agotar el procedimiento preestablecido, interfiere de manera grave en la libertad de religión y la libertad de cultos.

Cuando en virtud de una creencia religiosa se ha dispuesto realizar un rito fúnebre y conservar los restos de la persona fallecida, la alteración de esa decisión sin tomar en cuenta a los familiares y sin agotar el procedimiento preestablecido, interfiere de manera grave en la libertad de religión y la libertad de cultos . . .
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