7°C ·Santiago·07 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Debe ser observado por autoridades de cementerios.

Ritos funerarios y la voluntad de las personas de conservar los restos de familiares fallecidos son protegidos por el derecho a la libertad religiosa, resuelve Corte Constitucional de Colombia.

Cuando en virtud de una creencia religiosa se ha dispuesto realizar un rito fúnebre y conservar los restos de la persona fallecida, la alteración de esa decisión sin tomar en cuenta a los familiares y sin agotar el procedimiento preestablecido, interfiere de manera grave en la libertad de religión y la libertad de cultos.

Por Redacción·19 de diciembre de 2024·1 min de lectura
imagen: ecestaticos
Referencial

Cuando en virtud de una creencia religiosa se ha dispuesto realizar un rito fúnebre y conservar los restos de la persona fallecida, la alteración de esa decisión sin tomar en cuenta a los familiares y sin agotar el procedimiento preestablecido, interfiere de manera grave en la libertad de religión y la libertad de cultos . . .

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter