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Diario Constitucional

Ley de Enemigos Extranjeros

Resolución que prohíbe ordenes de deportación de migrantes en virtud de ley del año 1798 es revocada por la Corte Suprema de Estados Unidos.

Los demandantes alegaron que la aplicación de la Ley de Enemigos Extranjeros no resulta procedente en ausencia de una declaración de guerra o de una invasión al territorio nacional, condiciones que, a su juicio, no se presentan en el contexto actual. No obstante, la Corte Suprema no emitió pronunciamiento respecto al fondo de estos argumentos, limitándose a resolver la cuestión procesal planteada.

Por Redacción·11 de abril de 2025·2 min de lectura
imagen: rpp.noticias
Referencial

Corte Suprema de los Estados Unidos revocó una orden judicial que impedía la aplicación de la Ley de Enemigos Extranjeros de 1798 en un proceso de deportación iniciado por el presidente Donald Trump. La decisión, adoptada por mayoría de cinco votos contra cuatro, permite al Ejecutivo continuar con las expulsiones de migrantes sujetas a determinados requisitos procesales.

Así, la decisión revocó la suspensión impuesta por un juez del distrito de Columbia, quien había ordenado el cese temporal de las deportaciones bajo dicha ley mientras se tramitaba el litigio de fondo. La administración federal había invocado esta normativa para proceder con la expulsión de ciudadanos venezolanos presuntamente vinculados a actividades delictivas, particularmente con la organización criminal Tren de Aragua.

En su resolución, la Corte precisó que los procedimientos de expulsión deben respetar determinadas garantías procesales. En ese sentido, se estableció que las personas detenidas deben ser notificadas formalmente de su sujeción a la ley de 1798 y contar con un plazo razonable que les permita ejercer su derecho al hábeas corpus ante el tribunal federal correspondiente al distrito en el cual se encuentren detenidas.

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