19°C ·Santiago·04 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Responsabilidad civil

Residencia de ancianos en España es condenada a indemnizar por negligencia en cuidados

Sentencia obliga a pagar 80.116 euros a tres hijos de la fallecida por úlcera mal tratada. Se acreditó falta de cambios posturales regulares. Ausencia de atención médica por cinco días consecutivos. Omisión en derivación al servicio de geriatría. Evolución de úlcera sacra a grado IV por falta de tratamiento adecuado.

Por Redacción·17 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: lawandtrends.com
Referencial

La Audiencia Provincial de Valladolid confirmó la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de la misma ciudad que condenó a una residencia de adultos mayores a pagar una indemnización de 80.116,79 euros a los tres hijos de una mujer fallecida, al acreditarse una deficiente atención médica que derivó en una sepsis generalizada causada por una úlcera sacra infectada.

El litigio se inició a raíz de la demanda presentada por los familiares de la fallecida, en la que se reclamaba responsabilidad civil al establecimiento por no haber prestado los cuidados adecuados. El Juzgado de Primera Instancia acogió parcialmente la demanda y condenó a la residencia al pago de 85.116,79 euros más intereses. Posteriormente, mediante auto de aclaración, se corrigió un error aritmético y se fijó la cuantía definitiva en 80.116,79 euros, al calcular las indemnizaciones individuales y los gastos derivados del fallecimiento.

Disconforme con la resolución, el establecimiento interpuso recurso de apelación, argumentando un error en la valoración de la prueba y sostuvo que la paciente recibió la atención médica adecuada, equiparable a la del Centro de Salud y el hospital donde finalmente fue derivada. La parte demandante, en cambio, solicitó la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia.

El tribunal rechazó los argumentos de la residencia y confirmó la sentencia recurrida, destacando que la valoración probatoria del juzgado fue “lógica, objetiva y ajustada a derecho”. En su fallo, el tribunal subrayó que solo puede revisarse la valoración de la prueba cuando resulte “arbitraria, irracional o absurda”, lo que no ocurrió en este caso.

El tribunal avaló los fundamentos de la sentencia de primer grado, que acreditaron diversas deficiencias en la atención de la residente, entre ellas: la falta de constancia en la realización de los cambios posturales prescritos cada dos horas, la ausencia de atención médica durante cinco días consecutivos (del 15 al 20 de abril de 2016), la omisión en la derivación al servicio de geriatría pese al riesgo clínico de la paciente, y la evidencia pericial que determinó que la úlcera sacra alcanzó un grado IV por falta de tratamiento adecuado.

Según el informe médico, la paciente ingresó en el hospital con una “úlcera sacra profunda con fístula cavitada, maloliente y con membrana necrótica superficial”, lesión que, en tan solo diez días, evolucionó a un estado crítico incompatible con una atención diligente.

En consecuencia, el tribunal de según grado desestimó el recurso de apelación dela residencia y confirmó íntegramente la sentencia condenatoria, declarando probada la negligencia en el cuidado de la residente y mantuvo la obligación de indemnizar a sus familiares.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter