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Diario Constitucional

No acreditaron afectación a su integridad.

Recurso de vecinos que solicitaron restringir festividades en la ciudad por ruidos molestos, se rechaza por tribunal español.

Con independencia de las molestias que, indiscutiblemente, generan este tipo de actividades en las viviendas próximas durante su celebración, no se ha acreditado realmente cuál es el efecto concreto que ha causado en los recurrentes su integridad física y moral más allá, repito, de la lógica incomodidad que causa la música y el ruido existente en la calle. No consta ningún informe médico que avale su repercusión.

Por Redacción·31 de enero de 2025·3 min de lectura
imagen: lavozdepucon.cl
Referencial

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°2 de Ourense (España), desestimó el recurso deducido por un grupo de vecinos que se opuso a la realización de una serie de actividades públicas por provocar ruidos molestos cerca de sus hogares. El juez del caso constató que las autoridades de la ciudad adoptaron las medidas necesarias para mitigar las molestias, y que los accionantes no acreditaron afectaciones a su integridad física y mental.

Los vecinos, residentes del casco antiguo de la ciudad de Ourense, adujeron que la programación de festividades, las cuales se llevarían a cabo durante varios días, afectaba y lesionaba sus derechos fundamentales a la integridad física, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del hogar. Adujeron que varios informes técnicos avalaban sus reclamos, por lo que impugnaron en sede judicial la realización de las festividades autorizadas por la autoridad.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida”.

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