Identidad de género.
Recurso de persona transgénero que solicitó ser identificada como “Femineidad Travesti” en su DNI se rechaza por la Corte Suprema de Argentina: identificación registral no debe ser confundida con la identidad autopercibida.
El ámbito del Estado es el de la identificación registral, cuya validez constitucional –se insiste- estará condicionada a que la finalidad de la registración sea lícita y que los datos colectados en tales registros sean útiles y razonables; la identidad, por el contrario, es propia del área íntima de las personas y se encuentra protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional, “exenta de la autoridad de los magistrados”, es decir, ajena al poder regulatorio del Estado.

El ámbito del Estado es el de la identificación registral, cuya validez constitucional –se insiste- estará condicionada a que la finalidad de la registración sea lícita y que los datos colectados en tales registros sean útiles y razonables; la identidad, por el contrario, es propia del área íntima de las personas y se encuentra protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional, “exenta de la autoridad de los magistrados”, es decir, ajena al poder regulatorio del Estado . . .
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