
Identidad de género.
Recurso de persona transgénero que solicitó ser identificada como “Femineidad Travesti” en su DNI se rechaza por la Corte Suprema de Argentina: identificación registral no debe ser confundida con la identidad autopercibida.
El ámbito del Estado es el de la identificación registral, cuya validez constitucional –se insiste- estará condicionada a que la finalidad de la registración sea lícita y que los datos colectados en tales registros sean útiles y razonables; la identidad, por el contrario, es propia del área íntima de las personas y se encuentra protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional, “exenta de la autoridad de los magistrados”, es decir, ajena al poder regulatorio del Estado.
11 de noviembre de 2024
