Recurso de casación acogido con voto en contra.
Principio acusatorio obliga al tribunal a valorar exclusivamente los hechos sobre los que las acusaciones fundan su pretensión, resuelve Tribunal Supremo de España.
Entre los hechos objeto de acusación y los enjuiciados ha de existir esencial identidad. Ni siquiera puede desligarse el Tribunal de esa vinculación al sustrato fáctico. No está habilitado para introducir hechos nuevos incriminatorios. Admitirlo supondría un quiebre del principio acusatorio y, singularmente, del derecho de defensa.

Entre los hechos objeto de acusación y los enjuiciados ha de existir esencial identidad. Ni siquiera puede desligarse el Tribunal de esa vinculación al sustrato fáctico. No está habilitado para introducir hechos nuevos incriminatorios. Admitirlo supondría un quiebre del principio acusatorio y, singularmente, del derecho de defensa . . .


