Derechos digitales
Organismo español multa a empresa que agregó número telefónico personal de trabajadora a grupo de WhatsApp corporativo sin su consentimiento
La AEPD concluyó que los hechos descritos constituyen una infracción del Reglamento General de Protección de Datos, en lo relativo al tratamiento de datos personales sin base jurídica suficiente, y del derecho a la desconexión digital previsto en la normativa vigente.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto un procedimiento sancionador contra la empresa LVMH Iberia, imponiéndole una sanción económica debido a infracciones en materia de protección de datos y vulneración del derecho a la desconexión digital.
El caso se inicio a raíz de una reclamación presentada por una trabajadora de la empresa, quien alegó haber sido incluida en grupos de WhatsApp de la empresa, a los que debía acceder a través de su teléfono móvil personal. Según consta en el expediente, dicha situación se produjo por requerimiento de la empresa, en tanto se encontraba a la espera de la entrega de un dispositivo corporativo, el cual no llegó a materializarse.
La trabajadora manifestó por escrito, mediante comunicación verbal y escrita, su decisión de cesar el uso de su teléfono personal para fines laborales, notificando su salida de los grupos de mensajería el día anterior al inicio de su periodo vacacional. Asimismo, indicó su intención de no participar en futuras comunicaciones corporativas a través de esta vía.
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