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Diario Constitucional

Fallo no íntegro no valida esta actuación.

Orden de captura es improcedente si no se ha dictado y notificado al acusado la sentencia íntegra, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.

La notificación es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía no genera, per se, violación de los derechos al debido proceso o a la tutela procesal efectiva, dado que para que ello ocurra resulta indispensable la constatación o acreditación indubitable, por parte de quien alega la violación del debido proceso, de que con la falta de una debida notificación se ha visto afectado de modo real y concreto el derecho de defensa.

Por Redacción·29 de diciembre de 2024·1 min de lectura
imagen: arturozaldivar.com
Referencial

La notificación es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía no genera, per se, violación de los derechos al debido proceso o a la tutela procesal efectiva, dado que para que ello ocurra resulta indispensable la constatación o acreditación indubitable, por parte de quien alega la violación del debido proceso, de que con la falta de una debida notificación se ha visto afectado de modo real y concreto el derecho de defensa . . .

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