No existe riesgo de aprovechamiento ni de confusión.
Oposición de McDonald’s a registro de marca “MC HAPPY BAR” se rechaza por un tribunal peruano.
Para que se produzca el riesgo de asociación, deben presentarse dos circunstancias: que el consumidor asocie los productos o servicios distinguidos con los signos en conflicto (a pesar de no existir vinculación o conexión competitiva) y que éstos presenten semejanza o identidad, lo cual no ocurre en el caso.

El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de Perú desestimó el recurso de apelación interpuesto por la empresa McDonald’s, que impugnó el registro de una marca por considerar que podía asociarse a la suya por su similitud. De este modo, confirmó la resolución administrativa que estimó la legalidad del registro solicitado al considerar que la marca solicitada no incurría en un aprovechamiento indebido del renombre de McDonald’s y que no existía riesgo de asociación por confusión, por ofrecer distintos servicios.
Según se narra en los hechos, un hombre solicitó registrar la marca “MC HAPPY BAR”, para ser utilizada en su emprendimiento ligado a los servicios de barman y barwoman con fines recreativos, en eventos de discotecas y matrimonios. Recalcó que su rubro no era la elaboración de alimentos o comida rápida. Sin embargo, McDonald’s presentó una oposición que fue rechazada en primera instancia, autorizándose el registro del signo solicitado.
La empresa apeló la decisión aduciendo que el signo “MC” de la marca solicitada reproducía las letras “MC de su marca notoria y presentaba la misma pronunciación”. Agregó que la denominación BAR era descriptiva, en tanto que la denominación HAPPY o la expresión “HAPPY BAR” hacía alusión al happy hour disponible en un bar, de modo que, a su juicio, carecía de distintividad. Por último, alegó que la marca era susceptible de generar riesgo de confusión y un “aprovechamiento injusto de su prestigio”.
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