CUIDADORES CON DERECHOS PROTEGIDOS
Obligaciones de cuidadores deben ser proporcionadas para no afectar su integridad física y emocional, resuelve la Corte Constitucional de Colombia
La valoración integral de la situación del cuidador no desconoce el principio de solidaridad de la familia, el cual ha sido central en el desarrollo de la jurisprudencia constitucional sobre este servicio. Si bien existe un deber de apoyo a los familiares este no es absoluto, por lo que el Estado y la sociedad deben apoyar a la familia cuando para ella es desproporcionado asumir las cargas de solidaridad y cuidado por sí solas.

La Corte Constitucional de Colombia acogió las acciones de tutela deducidas contra diversas entidades de salud, por su negativa a brindar cobertura de servicios de cuidador e insumos médicos a los accionantes. Amparó los derechos fundamentales al cuidado, la salud, la integridad física y la vida en condiciones dignas de los afectados, al estimar que las entidades de salud y las autoridades deben valorar en forma integral la situación de los ciudadores para salvaguardar sus derechos.
En el primer caso, una mujer solicitó a su entidad de salud el reconocimiento del servicio de cuidador para su esposo, debido a sus condiciones médicas y a la imposibilidad de ella para asumir dicha labor. También pidió la provisión de insumos médicos como pañales, crema anti escaras, cama hospitalaria, colchón y silla de ruedas, así como el cubrimiento de gastos de transporte para asistir a citas médicas, ante la falta de recursos económicos.
En el segundo caso, el hijo de una mujer de la tercera edad, en calidad de agente oficioso, solicitó el servicio de cuidador, pañales y la asignación de una cita médica pendiente. En el tercer caso, se interpuso una acción de tutela en representación de un menor de siete años con discapacidad, requiriéndose a la entidad de salud el suministro de pañales y transporte para garantizar el acceso a procedimientos y consultas médicas.
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