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#principio de solidaridad familiar

imagen: uoh.cl

CUIDADORES CON DERECHOS PROTEGIDOS

Obligaciones de cuidadores deben ser proporcionadas para no afectar su integridad física y emocional, resuelve la Corte Constitucional de Colombia

La valoración integral de la situación del cuidador no desconoce el principio de solidaridad de la familia, el cual ha sido central en el desarrollo de la jurisprudencia constitucional sobre este servicio. Si bien existe un deber de apoyo a los familiares este no es absoluto, por lo que el Estado y la sociedad deben apoyar a la familia cuando para ella es desproporcionado asumir las cargas de solidaridad y cuidado por sí solas.

12 de junio de 2025

imagen: conectajusticia

Medida provisional.

Mujer debe pagar alimentos en favor de la hija de su cónyuge en virtud del principio de solidaridad familiar, resuelve tribunal argentino.

No se desconoce que la medida en cuestión pudiera implicar una restricción a derechos fundamentales de la mujer. Sin embargo, y en lo que aquí interesa nada impide que se la ordene, toda vez que el propio interés jurídico tutelado (derecho alimentario) así lo justifica por su prioridad y preeminencia. Es que no existen derechos absolutos y frente a un interés superior ha de ceder su ejercicio regular hasta el cese del acto u omisión dañosos. Es un simple remedio disuasivo que durará hasta que se verifique un cumplimiento en tiempo y forma por parte del principal obligado.

22 de marzo de 2025

imagen: cocemfenavarra.es

Pensión de alimentos en favor de hombre adulto con discapacidad, en virtud de los principios de asistencia y solidaridad familiar, debe reconocerse aun cuando cumpla la mayoría de edad, resuelve Tribunal argentino.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad goza de jerarquía constitucional. Este tratado reconoce el derecho de las personas con discapacidad de gozar de un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestimenta y vivienda adecuados.

27 de julio de 2024

imagen: cloudfront.net

Corte Constitucional de Colombia ampara derecho al cuidado de niño con síndrome de down y ordena a entidad de salud garantizar la continuidad de su tratamiento.

Es necesario tener en cuenta que la entidad considera la labor del cuidado un deber familiar en cualquier circunstancia y por ello no realizó ninguna valoración con perspectiva de género sobre las condiciones socio económicas de esta familia, con una mujer a la cabeza, como elemento fundamental para garantizar la accesibilidad real, la integralidad y la continuidad de los servicios terapéuticos para el niño.

19 de febrero de 2024