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Diario Constitucional

Medida provisional.

Mujer debe pagar alimentos en favor de la hija de su cónyuge en virtud del principio de solidaridad familiar, resuelve tribunal argentino.

No se desconoce que la medida en cuestión pudiera implicar una restricción a derechos fundamentales de la mujer. Sin embargo, y en lo que aquí interesa nada impide que se la ordene, toda vez que el propio interés jurídico tutelado (derecho alimentario) así lo justifica por su prioridad y preeminencia. Es que no existen derechos absolutos y frente a un interés superior ha de ceder su ejercicio regular hasta el cese del acto u omisión dañosos. Es un simple remedio disuasivo que durará hasta que se verifique un cumplimiento en tiempo y forma por parte del principal obligado.

Por Redacción·22 de marzo de 2025·3 min de lectura
imagen: conectajusticia
Referencial

El Juzgado de Familia de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba (Argentina) condenó a una mujer a pagar alimentos en favor de la hija de su cónyuge, a pesar de no existir vínculo consanguíneo alguno. Si bien reconoció que la medida podría vulnerar los derechos de la mujer, dictaminó que los derechos de la menor tienen preeminencia sobre estos en virtud de su interés superior y del principio de solidaridad familiar, dados los reiterados incumplimientos del progenitor. No obstante, recalcó que la medida es provisional.

Según los hechos narrados, el progenitor acumulaba una deuda alimenticia desde el año 2016, por lo que la madre de la menor demandó el pago solidario de alimentos tanto al hombre como a su cónyuge por el 25% de la remuneración de esta, en virtud del principio de solidaridad familiar, ya que, según alegó, los familiares cercanos de su hija se encontraban impedidos de asumir esta carga por razones socioeconómicas.

La cónyuge se opuso a la pretensión de la demandante, aduciendo que nunca actuó como madre afín de la menor, y que no ejerció activamente su guarda y custodia. Alegó falta de legitimación pasiva al estimar que la obligación de alimentos subsidiaria debía recaer en los parientes consanguíneos de la adolescente, el cual no era su caso. De este modo, rechazó completamente la acción judicial.

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