Ley SAFE
Nueva York (EE.UU.) aprueba ley que obliga a plataformas digitales a advertir sobre funciones que generan adicción en jóvenes
La normativa impone a las empresas tecnológicas el deber de informar sobre el funcionamiento de algoritmos y herramientas de interacción que inciden en el comportamiento de los usuarios menores de edad. Mediante la coordinación con disposiciones de privacidad preexistentes, este marco legal busca mitigar riesgos asociados al uso extensivo de entornos digitales, estableciendo multas administrativas y criterios de transparencia que impiden el ocultamiento de advertencias en los términos de servicio.

La gobernadora del Estado de Nueva York (Estados Unidos) ha formalizado la entrada en vigor del Proyecto de Ley S4505, conocido como la Ley para Detener la Explotación de Feeds Adictivos para Niños (SAFE). Esta disposición legal establece un nuevo estándar de transparencia para las plataformas digitales, las cuales deberán alertar de manera explícita sobre aquellas funcionalidades diseñadas para incentivar un uso prolongado y recurrente de sus interfaces por parte de la población joven.
El texto normativo define como funciones de carácter abusivo a los sistemas de recomendación algorítmica, las notificaciones automáticas de tipo push, la reproducción de contenidos sin interrupción, el desplazamiento infinito y las métricas de aprobación social representadas en el recuento de reacciones. La autoridad para determinar las características técnicas, el contenido y la duración de estas etiquetas de advertencia ha sido delegada al comisionado de salud mental, con la restricción expresa de que las empresas no podrán relegar esta información a las secciones de términos y condiciones de uso para evitar su visibilidad directa ante el usuario.
En cuanto al régimen sancionatorio, la Ley SAFE contempla la imposición de multas civiles que ascienden a cinco mil dólares por cada infracción registrada. Este instrumento se integra al ordenamiento jurídico junto con la Ley de Protección de Datos Infantiles de Nueva York, la cual prohíbe a los proveedores de servicios en línea la recopilación o enajenación de datos personales pertenecientes a usuarios menores de dieciocho años. La gobernación ha equiparado la obligatoriedad de estas advertencias con las regulaciones de etiquetado vigentes para productos como el tabaco y el alcohol.
Con esta implementación, Nueva York converge con las políticas regulatorias adoptadas previamente en California y Minnesota, donde ya se exige a las redes sociales la notificación sobre mecanismos adictivos. A nivel local, otras entidades como el Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles han complementado estas medidas con la prohibición del uso de dispositivos móviles en los centros educativos durante la jornada escolar, reflejando una tendencia hacia la restricción del acceso digital en entornos formativos como medida preventiva frente a cuadros de depresión y ansiedad.
En el plano internacional, la legislación de Australia representa el precedente más restrictivo hasta la fecha, tras prohibir el acceso a redes sociales a menores de dieciséis años y proceder a la desactivación masiva de cuentas existentes. Esta decisión se fundamenta en informes gubernamentales que señalan que el 70% de los menores han estado expuestos a contenidos vinculados al suicidio o trastornos alimenticios, mientras que una proporción significativa ha reportado situaciones de ciberacoso. En dicho país, la responsabilidad del cumplimiento recae sobre las plataformas, con sanciones que pueden alcanzar los 49,5 millones de dólares australianos.
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