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Diario Constitucional

Debe pagar los aranceles de difusión.

Municipio argentino debe indemnizar a sociedad de compositores por reproducir gratuitamente obras musicales protegidas por derechos de autor en eventos públicos.

La ley reconoce que los autores gozan del derecho exclusivo a autorizar la recitación, representación y ejecución pública de sus obras, así como la difusión pública por cualquier medio, entendiéndose por tal a aquélla que se efectúe -cualesquiera que fueren los fines de la misma- en todo lugar que no sea un domicilio exclusivamente familiar y, aún dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior.

Por Redacción·29 de marzo de 2025·3 min de lectura
imagen: blog-api.landr
Referencial

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (Argentina) declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido por un municipio que fue condenado a pagar más de tres millones de pesos argentinos a una asociación de compositores, por reproducir obras musicales sin pagar las respectivas tasas. Constató que las deuda fue debidamente cobrada por la entidad demandante.

Según los hechos narrados, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) demandó al municipio por impago de aranceles relativos a la difusión de obras musicales en eventos públicos, aduciendo que estaba facultada para fijar los aranceles y representar a sus miembros en litigios judiciales, tras perseguir el cobro de lo adeudado por la vía extrajudicial. Su pretensión fue acogida en segunda instancia.

El municipio recurrió el fallo, aduciendo que la ausencia de facturas impedía tener por probado el acto jurídico que autorizara la condena. Señaló la falta de agotamiento de la vía administrativa, dado que ni siquiera el actor la había utilizado al promover directamente la demanda, sin expediente administrativo previo. Finalmente, agregó que no habían sido individualizadas las obras sobre las cuales se pretendía cobrar y que era“absurda” la valoración de las pruebas.

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