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Diario Constitucional

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Mujer internada forzosamente en centro psiquiátrico debe ser indemnizada porque autoridades españolas no evaluaron debidamente las circunstancias del caso.

Los tribunales españoles, al ordenar la internación obligatoria de la mujer, no hicieron ninguna referencia a sus necesidades terapéuticas o médicas ni a la necesidad de evitar, por ejemplo, que se hiciera daño a sí misma o a otros. La medida de seguridad fue impuesta sin que se cumplieran las condiciones mínimas requeridas.

Por Redacción·13 de febrero de 2025·2 min de lectura
imagen: nyt.com
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra España por la internación forzosa de una mujer con problemas psiquiátricos. Constató una violación del artículo 5.1 (derecho a la libertad y la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que las autoridades no valoraron debidamente el estado de salud de la demandante al momento de dictar la medida agraviante.

Una ciudadana marroquí fue arrestada en 2018 por incendiar su vivienda tras consumir alcohol. La Audiencia Provincial de Salamanca, en 2020, determinó que el incendio había sido intencional, pero la absolvió al considerar que su trastorno mental y el consumo de alcohol la eximían de responsabilidad penal. No obstante, se impuso una medida de seguridad que ordenaba su tratamiento en un servicio especializado por un período de cinco a quince años.

Tras interponer diversos recursos sin éxito ante el Tribunal Superior de Castilla y León, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional para impugnar la medida, la mujer fue internada en un hospital psiquiátrico penitenciario en 2021. Posteriormente, las autoridades ordenaron su traslado a otro centro especializado, al considerar un menor nivel de riesgo. Sin embargo, la mujer demandó al Estado ante el TEDH, al estimar que la detención había sido excesiva e ilegal.

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