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Diario Constitucional

Caducidad de instancia por falta de impulso procesal.

Muerte de abogado patrocinante no suspende los plazos procesales a los que está sujeto su cliente, resuelve un tribunal argentino.

No puede desatenderse que el plazo para la procedencia del acuse de perención era de un mes y que el letrado falleció luego de 5 meses del último acto de impulso, por lo cual el abandono por el lapso que la ley prevé estaba ampliamente cumplido. De este modo, no cabe hacer lugar a los pedidos de suspensión –porque el plazo, se insiste, ya había transcurrido.

Por Redacción·01 de julio de 2024·1 min de lectura
imagen: fc-abogados.com
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No puede desatenderse que el plazo para la procedencia del acuse de perención era de un mes y que el letrado falleció luego de 5 meses del último acto de impulso, por lo cual el abandono por el lapso que la ley prevé estaba ampliamente cumplido. De este modo, no cabe hacer lugar a los pedidos de suspensión –porque el plazo, se insiste, ya había transcurrido . . .

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