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Diario Constitucional

Sanción desproporcionada

Justicia española revoca despido de trabajador de Burger King que incumplió código de vestimenta

Determinó que la ausencia de perjuicios reales para la empresa y la falta de antecedentes previos convierten la infracción en una falta grave insuficiente para la desvinculación. El fallo aplica el principio de proporcionalidad y la teoría gradualista para proteger la estabilidad laboral frente a sanciones que se consideran excesivas.

Por Redacción·10 de mayo de 2026·2 min de lectura
imagen: artefact
Referencial

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) ratificó la sentencia que declaró como improcedente el despido disciplinario de un trabajador que se desempeñaba como repartidor para la cadena Burger King. La decisión judicial desestimó el recurso presentado por la empresa, confirmando que la sanción aplicada por la empleadora no guardaba relación con la entidad de la falta cometida por el empleado durante su jornada.

Los hechos que motivaron la desvinculación ocurrieron en 2024, cuando un control interno detectó al operario regresando de una entrega sin la chaqueta ni el pantalón de seguridad que forman parte de su equipo obligatorio. La compañía argumentó que esta conducta constituía una infracción muy grave según el convenio colectivo del sector de hostelería, considerando además que existían advertencias visibles en el centro de trabajo sobre el uso correcto del uniforme y los elementos de protección.

Sin embargo, el tribunal estableció que para calificar una infracción como muy grave es necesaria la existencia de una conducta reiterada o la acreditación de un daño efectivo para la parte empleadora. En este proceso, el tribunal observó que no se presentaron pruebas de incumplimientos anteriores por parte del trabajador, quien mantenía una relación laboral con la firma desde el año 2017, ni se demostró que su acción hubiera generado un perjuicio concreto a terceros o a la propia empresa.

El fallo aplica la teoría gradualista, un principio del derecho laboral que exige que las sanciones aplicadas por el empleador sean proporcionales a la gravedad real de los hechos. Bajo esta lógica, los magistrados indicaron que la omisión del vestuario de seguridad califica como una falta grave que permite sanciones intermedias, como la suspensión de empleo y sueldo, pero que no justifica la terminación inmediata del contrato de trabajo al no cumplirse los requisitos de especial gravedad exigidos por la normativa.

La resolución judicial confirma lo resuelto en primera instancia, obligando a la empresa a elegir entre la reincorporación del repartidor a su puesto habitual o el pago de una indemnización que supera los seis mil euros. La sentencia dictada por el tribunal madrileño no es definitiva, ya que las partes aún disponen de la facultad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para buscar una unificación de doctrina sobre la materia.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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