Responsabilidad omisiva
Justicia civil de Argentina condena a Racing Club y a los autores del crimen a indemnizar a familia de periodista asesinado en su sede
Responsabilizó civilmente al club por incumplir su deber de seguridad y rechazó tesis del accidente, al establecer que la víctima fue brutalmente golpeada y luego arrojada sin vida a la piscina de la sede de Villa del Parque. De haberse adoptado las medidas de seguridad que estaban dentro de la esfera de acción del club, el evento dañoso no habría ocurrido

Un Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil de Argentina, condenó a Racing Club y a los autores materiales del homicidio a indemnizar a la familia de la víctima, un joven periodista y socio de la institución, hallado sin vida en la piscina de la sede de Villa del Parque el 24 de enero de 2013.
El Tribunal acreditó que la víctima fue atacada a golpes y que su cuerpo, ya sin vida, fue arrojado a la piscina de la sede deportiva. Por el hecho, fueron condenados penalmente tres sujetos, quienes recibieron penas de doce años de prisión como coautores del delito de homicidio simple.
Durante el proceso civil, los demandados intentaron sostener la versión de que la muerte se habría producido por un accidente. Sin embargo, dicha hipótesis fue descartada a partir de la prueba pericial, ya que la autopsia reveló la existencia de politraumatismos, fractura de cráneo y hemorragia craneoencefálica. En ese sentido, el magistrado señaló que “todo el plexo probatorio dio cuenta de que se trató de una tremenda golpiza en la que intervinieron los tres accionados”, descartando como “absurda” la versión según la cual la víctima se habría arrojado voluntariamente a la pileta y luego aparecido ahogada.
La sentencia puso especial énfasis en la responsabilidad del club Racing Club Asociación Civil, al sostener que incumplió de manera evidente el deber de seguridad que tenía a su cargo. El juez afirmó que la entidad no preservó la integridad de la víctima, quien, en su calidad de socio, se encontraba dentro de las instalaciones del club participando de una reunión con otras personas, ocasión en la que fue golpeado hasta la muerte y posteriormente arrojado a la pileta de natación. Este incumplimiento absoluto, según el fallo, conlleva la responsabilidad objetiva de la institución.
El magistrado agregó que, a partir del tipo y cantidad de lesiones sufridas por la víctima, se determinó que no era posible que una sola persona hubiera consumado el ataque, ya que en ese caso el agresor habría recibido lesiones defensivas, lo que no ocurrió. Por el contrario, los homicidas presentaron únicamente leves lesiones en las manos, compatibles con las de quien golpea y no con las de quien es golpeado.
Asimismo, el fallo concluyó que, de haberse adoptado las medidas de seguridad que estaban dentro de la esfera de acción del club, el evento dañoso no habría ocurrido. En particular, se tuvo por probado que no existió control efectivo sobre el ingreso y egreso de personas, ni sobre los horarios, permitiéndose incluso reingresos durante la madrugada; que no se respetó el horario de cierre de la institución; que se consintió la permanencia de asistentes más allá del tiempo permitido; y que, mediante vías de hecho, se toleró que personas ajenas residieran en el club, entre ellas uno de los asesinos.
“Si tan solo se hubieran cumplido esas reglas que son elementales en cualquier club, el asesinato se hubiera evitado”, sostuvo el juez, concluyendo que ello impide invocar válidamente el caso fortuito como eximente de responsabilidad. De este modo, la sentencia afirmó tanto la responsabilidad civil de los autores del homicidio como la del club por el incumplimiento de su deber de seguridad hacia sus socios y asistentes.
Vea sentencia Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil.
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