LALIGA DEMANDA ARGENTINA RECHAZADA
Justicia argentina rechaza demanda de LaLiga contra medio por uso de videos y marcas en contenidos deportivos
El tribunal confirmó que la publicación de extractos breves con fines informativos está amparada por la libertad de expresión y no configura uso indebido de marca ni competencia desleal

Un tribunal de segunda instancia de Argentina confirmó la sentencia que rechazó la demanda interpuesta por la Liga Nacional de Fútbol Profesional de España en contra de una empresa periodística, mediante la cual se solicitaba el cese del uso de sus marcas, la reproducción no autorizada de contenidos audiovisuales y la supuesta comisión de actos de competencia desleal.
La acción buscaba que se ordenara a la demandada abstenerse de utilizar signos distintivos asociados a “LaLiga”, así como de reproducir, fijar y retransmitir en internet fragmentos de partidos, además de disponer la publicación de la sentencia y la condena en costas.
En primera instancia, el tribunal rechazó la demanda, decisión que fue apelada por ambas partes. La actora cuestionó que no se prohibiera el uso de sus marcas ni la difusión de contenidos audiovisuales, mientras que la demandada impugnó la forma en que se distribuyeron las costas.
Al revisar el caso, el tribunal de alzada estableció que no existía controversia respecto de que la demandada, a través de sus plataformas digitales, difundía notas periodísticas deportivas que incluían videos con fragmentos de partidos organizados por la actora, titular de diversas marcas y de los derechos de comercialización de dichos contenidos.
La controversia se centró, por tanto, en determinar si dicha conducta constituía un uso indebido de marca, una infracción a derechos conexos o un acto de competencia desleal.
En este contexto, el tribunal destacó que la protección del derecho marcario no puede obstaculizar la libertad de expresión, garantía constitucional que comprende la difusión de información e ideas de toda índole, incluidos los contenidos deportivos.
Así, precisó que el uso de signos marcarios en publicaciones periodísticas es lícito cuando forma parte de la transmisión de información, siempre que no genere confusión en el público ni persiga una finalidad comercial indebida.
En el caso concreto, la Cámara concluyó que no existía riesgo de confusión, dado que los signos utilizados por ambas partes son claramente distinguibles y el público identifica que accede a contenidos informativos de un medio periodístico, y no a transmisiones oficiales de los eventos deportivos.
Asimismo, se estableció que las actividades desarrolladas por ambas partes son de distinta naturaleza: mientras la actora organiza y comercializa espectáculos deportivos completos, la demandada se limita a informar y difundir extractos de dichos eventos en el contexto de noticias deportivas.
El tribunal también consideró aplicable la normativa sobre servicios de comunicación audiovisual, que garantiza el acceso a contenidos informativos de interés general —incluidos los eventos deportivos— y permite la utilización de extractos breves con fines informativos, siempre que no se transmitan en directo y respeten los límites de duración establecidos.
En ese sentido, se tuvo por acreditado que los contenidos difundidos por la demandada correspondían a extractos en diferido y de duración inferior a tres minutos, situándose dentro de las excepciones legales que permiten su uso sin contraprestación económica.
En cuanto a la alegación de competencia desleal, el tribunal descartó su configuración, al no verificarse una conducta destinada a obtener ventajas indebidas mediante el uso de derechos ajenos ni una actuación contraria a las buenas prácticas comerciales.
Finalmente, la Cámara confirmó íntegramente la sentencia apelada y resolvió distribuir las costas por su orden en ambas instancias, atendida la complejidad jurídica del caso y la razonabilidad de las pretensiones de la parte demandante.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


