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Diario Constitucional

JUSTICIA PROHÍBE PUBLICAR EN REDES

Justicia argentina prohíbe a involucrados en caso de violencia intrafamiliar publicar comentarios sobre los hechos en redes sociales

El pronunciamiento advierte sobre el impacto que tales publicaciones pueden tener en el desarrollo emocional del niño y reconoce su voluntad expresada de mantener vínculo con ambos progenitores. La resolución enfatiza la finalidad preventiva de evitar la “sobrerreacción digital”, fenómeno creciente en litigios de familia relacionado con las redes sociales.

Por Redacción·30 de agosto de 2025·3 min de lectura
imagen: arcpublishing
Referencial

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón (Argentina) resolvió un caso de violencia intrafamiliar en el que se destacó la incidencia negativa de las publicaciones en redes sociales que versan sobre estos hechos. En su decisión, la Cámara ordenó que las partes, incluidos abogados y familiares cercanos, se abstuvieran de realizar cualquier tipo de publicación en plataformas digitales que pudieran aludiar al niño involucrado o al caso en sí.

El fallo subrayó la necesidad de proteger el desarrollo emocional del menor, quien expresó su voluntad de mantener relación con ambos progenitores. Asimismo, la resolución señaló que este tipo de medidas procura prevenir conductas de «sobrerreacción digital», fenómeno cada vez más frecuente en los litigios en sede de familia, donde las redes sociales se utilizan como medio de expresión para profundizar los conflictos familiares.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) vemos que no se ha cumplido con la evaluación que dispone el marco normativo ni con la decisión de esta judicatura a su respecto en la resolución de fecha 23 de mayo cuando se estableció como pauta «que frente a la eventualidad de tener que renovarla, y en las mismas condiciones (en caso de considerarse subsistente el riesgo), las cuestiones vinculadas con la extensión espacial de la medida deberán ser específicamente ponderadas y definidas siguiendo las pautas aquí descriptas, especialmente conjugando la finalidad protectoria que pudiera ser menester con los derechos del niño B., aquí involucrados”.

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