11°C ·Santiago·03 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Tras acreditarse abusos

Justicia argentina establece que acoso laboral puede constituir violencia de género

Confirmó que las descalificaciones y la sobrecarga de tareas de un superior hacia una trabajadora constituyen violencia de género laboral. El fallo impone tratamientos psicológicos a los directivos y la implementación de protocolos obligatorios de capacitación para prevenir conductas discriminatorias en la empresa.

Por Redacción·09 de mayo de 2026·2 min de lectura
acoso laboral puede constituir violencia de género
Referencial

La Cámara de Familia de Córdoba (Argentina) confirmó una sentencia que reconoce la existencia de violencia de género, en su variante psicológica y modalidad laboral, contra una mujer que se desempeñaba como tesorera en una empresa de servicios fúnebres. El tribunal validó la resolución de primera instancia al considerar acreditadas las conductas de hostigamiento y descalificación por parte del superior jerárquico de la trabajadora.

De acuerdo con los antecedentes del caso, el jefe administrativo de la compañía ejercía sobre la empleada un control constante, sobrecarga de tareas y exigencias de extensión de la jornada laboral fuera de horario. La denuncia incluyó testimonios sobre expresiones denigratorias utilizadas por el superior, quien cuestionaba la capacidad intelectual de la afectada mediante insultos vinculados a su condición de mujer.

La situación derivó en un deterioro de la salud psicofísica de la tesorera, quien debió someterse a tratamientos psiquiátricos y ausentarse de sus funciones mediante licencias médicas prolongadas. Pese a que el directorio de la firma fue notificado sobre estos episodios de persecución, no se implementaron acciones correctivas para modificar el entorno de trabajo, lo que fue valorado por la justicia al momento de dictar la sentencia.

En su defensa, el demandado sostuvo que los hechos denunciados eran interpretaciones erróneas de las exigencias propias del vínculo profesional y atribuyó la denuncia a una supuesta hipersensibilidad de la trabajadora. Sin embargo, la corte estableció que el ejercicio de responsabilidades jerárquicas es independiente de la violencia de género y debe respetar estrictamente los derechos humanos, especialmente en el trato hacia las mujeres.

La resolución ratificada impone al agresor la asistencia obligatoria a un tratamiento psicológico especializado en violencia de género para abordar su comportamiento en el ámbito laboral. Asimismo, la medida alcanzó a tres integrantes del directorio empresarial, al determinar que sus decisiones contribuyeron a mantener una estructura de gestión discriminatoria dentro de la organización.

Finalmente, la justicia ordenó a la empresa la creación y aplicación de protocolos de capacitación y evaluación del clima laboral con perspectiva de género. Como medida simbólica de reparación, la firma deberá instalar una placa permanente en el ingreso a la sala de reuniones de sus directivos que exprese que la violencia de género no es una opción en dicha institución.

Vea sentencia Cámara de Familia 2 de Córdoba.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter