RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN
Justicia argentina condena al Estado por abuso sexual cometido por funcionario dentro de una escuela pública
El tribunal confirmó que la provincia debe indemnizar a la víctima al considerar que el servicio educativo no se limita a la enseñanza, sino que también incluye el deber de garantizar la seguridad e integridad de los estudiantes mientras permanecen bajo cuidado del establecimiento.

Un tribunal de apelaciones de Argentina confirmó la condena contra el Estado provincial por los daños sufridos por un estudiante que fue víctima de abuso sexual dentro de un establecimiento educativo público.
La decisión ratificó una sentencia anterior que ordenó indemnizar a la víctima por los perjuicios derivados del hecho, cometido por un agente estatal mientras el menor se encontraba dentro del colegio y en horario de clases.
La demanda había sido presentada por la madre del estudiante luego de que el funcionario del establecimiento fuera condenado penalmente como autor del abuso sexual ocurrido dentro del ámbito escolar.
Al analizar el caso, el tribunal señaló que la responsabilidad del Estado surge de la obligación que asume al prestar el servicio educativo. Según explicó, este deber no se limita únicamente a la enseñanza, sino que también incluye garantizar la seguridad y la integridad física y moral de los alumnos mientras permanecen bajo el cuidado de la institución.
En primera instancia, el tribunal rechazó la excepción de prescripción presentada por el Estado y admitió la acción indemnizatoria. La provincia apeló esa decisión, cuestionando el fundamento jurídico de la responsabilidad estatal y el plazo aplicado para reclamar.
Sin embargo, el tribunal de alzada confirmó el fallo y sostuvo que el daño ocurrió dentro del establecimiento educativo y mientras el alumno estaba bajo control de la autoridad escolar.
Por esta razón, consideró que no se podía romper el vínculo entre el hecho y la responsabilidad del Estado, incluso cuando el delito haya sido cometido de forma dolosa por un agente dependiente y no estuviera directamente relacionado con las funciones que tenía asignadas.
Los jueces señalaron además que, una vez comprobado el hecho y su autoría, se activa la responsabilidad del Estado tanto por ser titular del establecimiento educativo como por su condición de empleador del funcionario agresor.
El tribunal agregó que el Estado debe responder frente a la víctima, sin perjuicio de que posteriormente pueda iniciar acciones legales contra el agente responsable para recuperar los montos que deba pagar como indemnización.
Finalmente, los magistrados compararon este tipo de situaciones con otros casos de responsabilidad estatal derivados de la prestación de servicios públicos, como los daños ocasionados por profesionales del sistema de salud o por agentes policiales dependientes del Estado.
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