Litigio en curso
Juez de EE.UU. admite demanda contra empresa tecnológica por clonación de voces no autorizada mediante inteligencia artificial
La reciente decisión judicial en Nueva York reabre el debate sobre si la clonación digital debe tratarse como una cuestión de propiedad intelectual o como una vulneración de los derechos de la personalidad. La resolución sienta las bases para analizar cómo las leyes pueden aplicarse a contextos tecnológicos inéditos, donde la reproducción automatizada de rasgos humanos redefine las nociones de consentimiento y autenticidad.

El juez del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York (Estados Unidos), resolvió que los actores de voz Paul Lehrman y Linnea Sage podrán seguir adelante con su acción judicial en contra de la empresa tecnológica LOVO. Los demandantes sostienen que la compañía habría clonado sus voces y las habría utilizado con fines comerciales sin su consentimiento.
En la resolución, el magistrado desestimó las acusaciones vinculadas a infracciones federales en materia de derechos de autor y marcas registradas. Sin embargo, consideró procedentes los reclamos basados en la legislación estatal, específicamente en los artículos 50 y 51 de la Civil Rights Law de Nueva York, que resguardan el derecho a la personalidad y la protección del consumidor.
De acuerdo con los antecedentes presentados, los intérpretes proporcionaron grabaciones a LOVO hace varios años para proyectos de investigación. Según la demanda, esos audios habrían sido transformados en réplicas digitales comercializadas dentro de la plataforma de la empresa bajo los nombres ficticios “Kyle Snow” y “Sally Coleman”. Dichas voces fueron incorporadas posteriormente en materiales promocionales, tutoriales y contenidos con fines publicitarios.
El juez subrayó que la voz humana posee un carácter singular y reconocible, estrechamente ligado a la identidad individual, y que su uso sin autorización puede considerarse una apropiación indebida. Indicó además que este tipo de situaciones deben analizarse desde el prisma de los derechos de la personalidad y no únicamente desde la óptica de la propiedad intelectual tradicional.
En su argumentación, el tribunal destacó que la interpretación de las normas debe adaptarse a los avances tecnológicos, de modo que los clones digitales de voz queden comprendidos dentro del ámbito de protección legal. Advirtió que excluir este tipo de conductas del marco de la ley implicaría permitir la utilización ilimitada de identidades personales mediante inteligencia artificial, sin control ni consentimiento de los titulares.
En el plano contractual, la sentencia reconoció la validez de los acuerdos suscritos entre los actores y los representantes de LOVO a través de la plataforma Fiverr, considerando que cumplen con los requisitos legales de aceptación y formalidad electrónica. No obstante, el fallo deja abierta la posibilidad de que la empresa deba responder por eventuales usos que excedan los términos originalmente pactados.
La decisión marca un precedente en el análisis jurídico de las tecnologías de clonación de voz y refuerza el debate sobre los alcances del derecho a la identidad en el entorno digital.
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