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Diario Constitucional

Pretensión de la familia se rechaza.

Indemnización por enfermedad profesional de trabajador fallecido no puede ser otorgada a familiares pues el monto no fue determinado mientras el titular estaba con vida, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Lo resuelto no conforma lo que dispone el precepto y el conjunto de su articulado que, claramente y como indican tanto la parte recurrente cuanto el Ministerio Fiscal, especifica que ha de entenderse fijada la indemnización (solamente) cuando así resulte del acuerdo alcanzado por las partes o por resolución judicial. Circunstancia que no concurre ni en la sentencia recurrida ni en la de contraste.

Por Redacción·21 de enero de 2025·3 min de lectura
imagen: wp.com
Referencial

El Tribunal Supremo de España desestimó la solicitud de indemnización presentada por los familiares de un trabajador fallecido por una enfermedad profesional, aduciendo que el monto debió haberse determinado mientras se encontraba con vida, ya sea mediante un acuerdo o resolución judicial, lo cual no ocurrió. De este modo, confirmó parcialmente el recurso de casación deducido por la empresa demandada, que estimó improcedente el otorgamiento de una indemnización por este concepto.

El trabajador, empleado en una empresa que utilizaba amianto en sus procesos productivos, desarrolló un cáncer asociado a la exposición prolongada a dicha sustancia. Aunque había solicitado una indemnización en sede judicial antes de fallecer, esta no fue determinada mientras aún vivía. Posteriormente, los familiares del trabajador invocaron una ley que prevé la indemnización iure hereditatisen casos donde el afectado fallece antes de cuantificar los daños.

Su pretensión fue acogida en primera y segunda instancia que fallaron a favor de los demandantes, condenándose a la empresa a pagar más de 370.000 euros como compensación por los daños sufridos. No obstante, esta recurrió la condena ante el máximo tribunal del país vía casación.

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